Autores: Adilio Bareiro | Cristian Oszust | Sebastián Sisti. GT Agroindustria y Desarrollo Rural
Resumen ejecutivo
La Ley N.º 26.737 de Tierras Rurales vuelve a estar en el centro del debate político argentino. Lo que en diciembre de 2023 se expresó como un intento de derogación mediante el DNU 70/2023 —frenado judicialmente gracias a la acción del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM) de La Plata— reaparece hoy bajo una nueva estrategia: la reforma legislativa de la norma, impulsada por el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado bajo el argumento de la inviolabilidad de la propiedad privada y la necesidad de atraer inversiones. El cambio de instrumento, sin embargo, no implica un cambio de objetivo: la reforma propuesta suprime las restricciones a la adquisición de tierras por parte de privados extranjeros y mantiene controles únicamente para los casos en que intervenga un Estado extranjero. Lo que se presenta como una adecuación normativa es, en los hechos, una redefinición sustantiva del régimen vigente.
En este sentido, lo que está en disputa es una concepción de fondo: si la tierra es un recurso estratégico que el Estado debe proteger en función del interés nacional, o si es un activo económico cuya asignación debe quedar librada al mercado. De esa definición depende no solo quién puede comprar tierra en la Argentina, sino también la capacidad efectiva del Estado de decidir sobre el uso del territorio, la gestión del agua, la seguridad y la soberanía alimentaria o la planificación para desarrollo.
Asimismo, esta disputa se inscribe en una reconfiguración más amplia del orden geopolítico mundial, en la que la tierra continúa posicionándose como un elemento central en la reserva de recursos críticos, soporte del control territorial y condición material de la soberanía. Para la Argentina, país con vastas extensiones de suelo fértil, reservas de agua dulce y minerales que poseen alta demanda, esta discusión no es abstracta ni sectorial: se inscribe como parte de una discusión más profunda sobre el lugar que el país ocupa en el escenario internacional, y sobre los intereses en función de los cuales se ordena el territorio y se define el destino de sus bienes estratégicos.
La tierra, núcleo básico de la disputa geopolítica
Desde el fin de la Guerra Fría, y con mayor intensidad desde la primera década del siglo XXI, recursos como el agua, los minerales críticos, la tierra fértil y la biodiversidad han ocupado un lugar central en las agendas de seguridad y planificación estratégica de las potencias.
El auge de la globalización de los años noventa, con especial énfasis en la consolidación del sistema financiero internacional, junto con el crecimiento acelerado de países que habían pertenecido al llamado “Tercer Mundo”, generó una dinámica de competencia internacional por el control de recursos estratégicos. Esta competencia, sin embargo, no operó de manera simétrica entre todos los actores del sistema internacional:
Borrell distingue entre una dimensión “relativamente horizontal de mutua proyección de fuerzas entre potencias mundiales” y otra “relativamente vertical de proyección de fuerzas desde potencias de primer y segundo orden mundial hacia países periféricos y semiperiféricos”. En ese marco, mientras entre grandes potencias “lo económico y diplomático son los factores por antonomasia puestos en juego”, en la periferia la proyección de poder asume formas más desiguales y coactivas (Borrell, 2020). Por lo tanto, la interrelación de estos factores de poder adquieren un carácter fundamental: imposición de modelos extractivistas; presencia oligopólica de corporaciones; fijación de precios de mercados; acaparamiento de tierras aptas para la producción agropecuaria, entre otros mecanismos de subordinación.
Particularmente, corporaciones privadas, estatales y mixtas, con apoyo diplomático de los países en los que se encuentra su casa matriz, han protagonizado una carrera por el liderazgo agroproductivo, agrocomercial y agrotecnológico que convierte al territorio en uno de los principales ejes de la disputa geopolítica contemporánea (Borrell, 2020).
En este sentido, la tierra deja de ser sólo un bien productivo para convertirse en un activo estratégico de primer orden: objeto de disputa en el tablero geopolítico, vector de proyección de poder sobre territorios periféricos y condición material de la soberanía. La concentración de hectáreas productivas en América del Sur, lejos de ser protagonizado principalmente por gobiernos extranjeros, es obra de capitales de gran escala que operan bajo formas diversas: empresas transnacionalizadas, alianzas entre capitales domésticos y extranjeros, y fondos canalizados a través de paraísos fiscales que dificultan rastrear el origen real de los inversores (Borras Jr. et al., 2013).
A escala global, la iniciativa Land Matrix registró para 2024 un total de 440 grandes transacciones de tierras en la Argentina, que totalizan casi 13 millones de hectáreas, ubicando al país como aquel con la mayor cantidad de grandes transacciones identificadas en su base de datos a nivel mundial (Land Matrix, 2024). Los principales titulares extranjeros son ciudadanos y empresas de nacionalidad estadounidense, con más de 2,7 millones de hectáreas, seguidos por italianos, con algo más de 2 millones, y españoles, con 1,8 millones, concentrando esas tres nacionalidades la mitad de toda la tierra extranjerizada del país (RNTR, 2025; OCIPEX, 2024c).

Entre los casos más notorios se encuentra el Grupo Benetton, la firma con más hectáreas en la Argentina, con 924.000 adquiridas desde 1991 a través de la Compañía de Tierras del Sur Argentino S.A., distribuidas en estancias ubicadas en Chubut, Río Negro y Santa Cruz. La utilización frecuente de empresas offshore o nombres ficticios para registrar estas tierras dificulta la trazabilidad real de los titulares y da cuenta del carácter deliberadamente opaco que estos procesos suelen adoptar (OCIPEX, 2024c)1.

Otro caso que ilustra de manera paradigmática los problemas de control efectivo sobre áreas sensibles del territorio nacional es el del magnate británico Joe Lewis, dueño de la sexta fortuna más grande del Reino Unido, quien en 1999 adquirió la Estancia Lago Escondido en Río Negro, un predio de más de 12.000 hectáreas donde ni la Prefectura Naval Argentina puede acceder. Condenado en Estados Unidos y libre bajo una fianza de 300 millones de dólares, Lewis simboliza, en muchos aspectos, la impunidad y la ocupación extranjera en territorio argentino (OCIPEX, 2025).
Esa dinámica global se superpone en la Argentina con un problema estructural de orden interno: la fuerte concentración de la tierra y de la producción agropecuaria. El Censo Nacional Agropecuario de 2018 registró 250.881 explotaciones agropecuarias frente a las 333.533 contabilizadas en 2002, lo que implica la desaparición de 82.652 unidades, aproximadamente una cuarta parte del total, en dieciséis años, a un promedio de 5.166 explotaciones eliminadas por año. En la región pampeana, el estrato más afectado es el de las pequeñas y medianas unidades: las explotaciones de hasta 200 hectáreas concentran el 72,4% de las desapariciones registradas. Como señalan Azcuy Ameghino y Fernández, estos datos ratifican la vigencia de un proceso de concentración económica consolidado durante los años noventa y prolongado hasta la actualidad, que opera eliminando de manera sostenida a los productores más pequeños y transfiriendo tierra y capacidad productiva hacia una franja cada vez más reducida de grandes unidades. A escala nacional, el 1,08% de las explotaciones, unas 2.473 unidades con más de 10.000 hectáreas, controla el 36,4% de la tierra productiva del país, más de 57 millones de hectáreas, mientras que el 54,6% de las explotaciones más pequeñas, de menos de 100 hectáreas, dispone de apenas el 2,25% de la superficie total (Azcuy Ameghino y Fernández, 2019).



Otro rasgo estructural del agro argentino que el debate sobre la propiedad tiende a relativizar, se vincula al arrendamiento rural. Según datos oficiales, el 70% de la superficie agrícola productiva del país se trabaja mediante contratos de arrendamiento, es decir, alquilando la tierra. Este esquema, regulado por la Ley 13.246 de Arrendamientos y Aparcerías Rurales, sancionada originalmente en 1948 y modificada durante la última dictadura cívico-militar, revela que el control efectivo sobre el uso productivo del territorio no pasa únicamente por la titularidad registral de la misma, sino también por condiciones de acceso a ella (Subsecretaría de Agricultura, 2023; Ley 13.246, 1948).
En este sentido, el proceso de extranjerización de las tierras rurales. se inscribe sobre una estructura compleja que no debe ser desestimada. Según los datos más recientes del Registro Nacional de Tierras Rurales, la posesión extranjera abarca el 5,57% del territorio rural argentino, equivalente a más de 12,5 millones de hectáreas, cifra que en la actualización elaborada por Caggiano y Oberlin a partir de solicitudes de acceso a la información pública asciende a más de 13 millones de hectáreas (RNTR, 2025; Caggiano y Oberlin, 2025). Si bien a nivel provincial ninguna jurisdicción supera el tope del 15% establecido por la norma vigente, en más de treinta departamentos ese umbral ya está superado, con casos extremos como San Carlos (Salta), donde la extranjerización alcanza el 59%, o General Lamadrid (La Rioja), donde llega al 56% (RNTR, 2025). Las provincias con mayor porcentaje de extranjerización son Salta (11,5%), Misiones (11%), San Juan (10,4%) y Corrientes (9,2%) (OCIPEX, 2024c). El patrón geográfico no es casual: los departamentos con mayor presencia extranjera tienden a concentrarse en zonas de alto valor hídrico, minero o logístico, lo que revela que la extranjerización no responde únicamente a una lógica productiva sino también a una lógica de posicionamiento estratégico sobre recursos críticos.

De este modo, la extranjerización no aparece como un fenómeno aislado ni como una mera anomalía registral: es una tendencia que se monta sobre una estructura agraria desigual que apunta de manera preferencial a los territorios de mayor valor estratégico. En este contexto, la discusión sobre quién puede ser propietario o arrendar la tierra en la Argentina no es un asunto sectorial ni meramente jurídico. Es parte de una disputa más amplia sobre la capacidad del Estado para orientar el uso del territorio, preservar el acceso a bienes estratégicos y evitar que decisiones de largo plazo queden subordinadas a intereses ajenos al desarrollo nacional. Esa es la clave desde la que debe leerse la Ley N.º 26.737: no como una restricción técnica a la propiedad, sino como un instrumento político y normativo orientado a limitar procesos que, librados a la sola lógica del mercado, producen concentración, extranjerización y pérdida progresiva de control soberano sobre el territorio.
Sentido, alcances y fundamentos normativos de la Ley de Tierras
La Ley N.º 26.737, sancionada en diciembre de 2011, fue la primera norma en establecer un régimen nacional y general de restricción a la titularidad extranjera sobre tierras rurales en la Argentina. Su aprobación respondió a una preocupación creciente por el avance de la extranjerización, la concentración y el acaparamiento de tierras a nivel global y regional, en un contexto marcado por el aumento del valor de los commodities, la presión sobre los recursos naturales y la consolidación de la tierra como activo financiero en los mercados internacionales. En la Argentina, esa preocupación adquirió una relevancia particular por la magnitud del territorio nacional, la abundancia de bienes estratégicos asociados a la tierra y la persistencia de dinámicas históricas de concentración de la propiedad descriptas en el apartado anterior (Ley 26.737, 2011).
La ley estableció un conjunto de límites y mecanismos de regulación destinados a evitar que la propiedad, posesión o tenencia de tierras rurales quedara subordinada a intereses extranjeros. Entre sus disposiciones centrales, fijó un tope del 15% a la titularidad extranjera sobre tierras rurales, aplicable a nivel nacional, provincial y municipal. Dentro de este tope, se estableció una restricción adicional por nacionalidad: ningún grupo de titulares de un mismo origen puede superar el 30% de ese porcentaje, lo que equivale en la práctica a un techo del 4,5% del territorio para cualquier nacionalidad extranjera en particular. Asimismo, fijó un máximo de 1.000 hectáreas por titular extranjero en la denominada zona núcleo (el norte de la Provincia de Buenos Aires, el sur de Santa Fe y el sur de Córdoba) o la superficie equivalente en otras zonas según parámetros de productividad y localización. La norma también incorporó prohibiciones específicas para zonas sensibles: quedó vedada la titularidad extranjera sobre inmuebles que contengan o sean ribereños de cuerpos de agua de envergadura y permanentes, y sobre aquellos ubicados en zonas de seguridad de frontera. Para hacer operativo ese régimen, la ley creó el Registro Nacional de Tierras Rurales en el ámbito del Ministerio de Justicia, con funciones de registro, control y expedición de certificados de habilitación para toda transferencia de tierras rurales a titulares extranjeros (Ley 26.737, 2011).
El sentido político de la norma no fue impedir la inversión extranjera ni clausurar el desarrollo productivo, sino subordinar ambos procesos a un criterio de interés nacional. La ley partía de una definición precisa: la tierra no constituye una mercancía cualquiera. Es soporte de la producción, condición del arraigo territorial, ámbito de reproducción de comunidades rurales y base material de la soberanía. Esa definición implicaba que el acceso a la propiedad rural no podía quedar librado exclusivamente a la capacidad diferencial de compra de los actores en el mercado, en un contexto internacional donde esa capacidad favorece de manera sistemática a los grandes capitales transnacionales por sobre los productores locales y las comunidades que habitan el territorio (Ley 26.737, 2011; OCIPEX, 2023).
Los datos producidos por el propio Registro Nacional de Tierras Rurales durante la vigencia de la ley permiten una primera evaluación de sus efectos. A nivel provincial, ninguna jurisdicción llegó a superar el tope del 15% establecido por la norma. Sin embargo, como se señaló en el apartado anterior, en más de treinta departamentos ese umbral fue superado, y la extranjerización total del territorio rural alcanzó el 5,57% según datos de 2022, cifra que la actualización de 2025 eleva a más de 13 millones de hectáreas (RNTR, 2025; Caggiano y Oberlin, 2025). Eso significa que incluso con la ley vigente y aplicada, el proceso de extranjerización avanzó de manera significativa, lo que no habla de un fracaso de la norma sino de la intensidad de la presión que buscaba contener. La pregunta que ese dato habilita, qué hubiera ocurrido sin ningún tipo de regulación, es precisamente la que vuelve urgente el debate actual sobre su reforma.
El DNU 70/2023: intento de derogación y disputa judicial
El 20 de diciembre de 2023, a pocos días de asumir, el gobierno nacional dictó el DNU 70/2023, un decreto de necesidad y urgencia de alcance excepcional que impulsó una profunda desregulación de la economía argentina. Entre sus múltiples disposiciones, incluyó la derogación de la Ley N.º 26.737 de Tierras Rurales, eliminando de un solo acto el principal instrumento normativo destinado a limitar la extranjerización de la tierra en el país (PEN, 2023).
La decisión de avanzar por la vía del decreto no sólo evidenció la centralidad que el Poder Ejecutivo otorgaba a esta modificación, sino también la voluntad de evitar el debate parlamentario sobre una cuestión de alta sensibilidad estratégica. La eliminación de la ley implicaba suprimir los límites a la adquisición de tierras por parte de extranjeros, habilitando un escenario de apertura irrestricta en un contexto global caracterizado por la creciente disputa por recursos naturales, alimentos y fuentes de agua (OCIPEX, 2024a).
Sin embargo, esta avanzada encontró un límite en el plano judicial. En enero de 2024, el CECIM La Plata, organización integrada por ex combatientes de la guerra de Malvinas, presentó una acción de amparo solicitando la inconstitucionalidad de la derogación. El planteo se fundamentó en la afectación de principios y normas constitucionales vinculadas a la soberanía y al uso de instrumentos excepcionales por parte del Poder Ejecutivo. En particular, se cuestionó la utilización del mecanismo del decreto de necesidad y urgencia para modificar un régimen de carácter estructural, en tensión con lo dispuesto por el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional, que limita el uso de este tipo de instrumentos a situaciones excepcionales en las que no sea posible seguir el trámite ordinario de sanción de leyes (CECIM La Plata, 2024).
La intervención del CECIM La Plata adquirió una dimensión política particular. No se trató únicamente de una impugnación jurídica, sino de una acción con fuerte contenido simbólico: quienes habían defendido el territorio nacional en el conflicto del Atlántico Sur volvieron a asumir un rol activo en la defensa de la soberanía, esta vez frente a una política que habilitaba una mayor disponibilidad del territorio nacional para su adquisición por parte de capitales externos.
En marzo de 2024, la Cámara Federal de La Plata declaró la inconstitucionalidad de la derogación de la Ley de Tierras contenida en el DNU, restituyéndo su vigencia. De este modo, el intento de desarticular el régimen de protección mediante un decreto fue efectivamente frenado por la vía judicial, sentando un precedente sobre los límites del instrumento excepcional para modificar regímenes de esta naturaleza (Cámara Federal de La Plata, 2024).
Este episodio dejó al descubierto dos elementos centrales: la existencia de una estrategia orientada a eliminar o debilitar las regulaciones sobre la propiedad de la tierra en favor de una mayor apertura al capital extranjero, y la persistencia de actores sociales y políticos dispuestos a disputar ese rumbo, reivindicando la necesidad de sostener herramientas de defensa del territorio y los recursos estratégicos. Lejos de clausurar el debate, el freno judicial al DNU marcó el inicio de una nueva etapa. La imposibilidad de avanzar por decreto abrió paso a una estrategia alternativa: la modificación legislativa del régimen vigente, bajo nuevos argumentos y encuadres conceptuales, pero con un objetivo convergente.
La nueva estrategia del Poder Ejecutivo: de la derogación a la reforma
Tras el freno judicial a la derogación de la Ley de Tierras mediante el DNU 70/2023, el Poder Ejecutivo avanzó en una nueva estrategia orientada a modificar el régimen vigente por vía legislativa. Esa orientación quedó plasmada en el documento Recomendaciones y Propuestas Legislativas del Consejo de Mayo, presentado el 9 de diciembre de 2025, donde se sistematizó un conjunto de reformas estructurales inspiradas en los puntos del Pacto de Mayo (Consejo de Mayo, 2025).
La iniciativa que impulsa el Poder Ejecutivo a través del Senado, con un rol central del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado encabezado por Federico Sturzenegger, propone eliminar las restricciones a la adquisición de tierras por parte de privados extranjeros, manteniendo únicamente mecanismos de autorización previa en los casos en que exista participación estatal extranjera. De este modo, se introduce una distinción entre propiedad privada y propiedad estatal que reconfigura de manera profunda el alcance de la regulación vigente (Honorable Senado de la Nación Argentina, 2026).
Durante su exposición ante el Senado, Federico Sturzenegger sostuvo que la Ley de Tierras constituye una norma “flagrantemente inconstitucional”, al considerar que vulnera el derecho de los extranjeros a adquirir bienes raíces, tal como lo establece el artículo 20 de la Constitución Nacional. En esa línea, planteó que las restricciones vigentes no sólo afectan la libertad individual, sino que operan como un “cerco” al desarrollo económico, limitando el ingreso de inversiones productivas (Sturzenegger, 2026).
El razonamiento expuesto desplaza el eje del debate: la tierra deja de ser concebida como un recurso estratégico sujeto a regulación soberana y pasa a ser entendida principalmente como un activo económico cuya asignación debe quedar librada al funcionamiento del mercado. En este marco, toda limitación estatal es interpretada como una distorsión que obstaculiza la eficiencia y el crecimiento. Pero lo que está en juego no es solamente un cambio de criterio regulatorio: también se pone en cuestión la capacidad del Estado para incidir sobre el uso, la orientación y el control del territorio.
Sin embargo, la distinción entre propiedad privada y propiedad estatal, presentada como criterio de resguardo de la soberanía, resulta insuficiente para comprender las formas contemporáneas de apropiación territorial. Como se señaló en el apartado anterior, la extranjerización en la Argentina no está protagonizada por Estados sino por corporaciones, fondos de inversión y entramados societarios —los titulares estadounidenses, italianos y españoles concentran la mitad de toda la tierra extranjerizada del país, y la iniciativa Land Matrix ubica a la Argentina como el país con mayor cantidad de grandes transacciones registradas a nivel mundial (RNTR, 2025; Land Matrix, 2024). Si los mecanismos de autorización previa se limitan únicamente a los casos de participación estatal extranjera, quedan intactas las principales vías contemporáneas de apropiación.
El acaparamiento de tierras en América del Sur, además, no es protagonizado únicamente por compañías transnacionales con base identificable, sino por capitales de gran escala que operan bajo formas diversas: empresas con base en América Latina que operan a escala regional, alianzas entre capitales domésticos y extranjeros, y fondos canalizados a través de paraísos fiscales que dificultan rastrear el origen real de los inversores. La literatura especializada sobre acaparamiento en la región señala un aumento significativo de esas alianzas en operaciones de gran escala (Borras Jr. et al., 2013). Eso significa que la compra directa por personas físicas extranjeras o sociedades con participación extranjera mayoritaria, el arrendamiento de largo plazo y los fondos canalizados a través de terceros países quedarían sin regulación efectiva bajo el nuevo esquema propuesto.
Asimismo, esta iniciativa se articula con otras reformas orientadas a flexibilizar regulaciones sobre el uso del suelo y los recursos naturales, como las modificaciones propuestas a la Ley de Manejo del Fuego y el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) (OCIPEX, 2024b). En conjunto, estas medidas configuran un patrón consistente: la reducción de las capacidades regulatorias del Estado en favor de una mayor apertura a la lógica de mercado.
De este modo, la estrategia oficial no se limita a modificar una ley en particular, sino que expresa un cambio de paradigma. Allí donde la normativa vigente establecía un equilibrio entre apertura económica y resguardo del interés nacional, la nueva propuesta tiende a desarticular ese equilibrio, priorizando la atracción de inversiones aun a costa de debilitar instrumentos de control sobre el territorio.
Conclusión
La discusión en torno a la Ley de Tierras se produce en un momento de reconfiguración acelerada del orden mundial. La disputa por recursos estratégicos, agua, suelo productivo, minerales críticos, energía, ha dejado de ser una preocupación prospectiva para convertirse en el eje de decisiones económicas y geopolíticas concretas. En ese contexto, el alcance de la regulación sobre la propiedad rural en Argentina no es una cuestión sectorial: define el margen de autonomía con que el país ingresa a las próximas décadas.
Lo que la trayectoria analizada en este documento revela es la persistencia de una misma orientación bajo formas sucesivas: primero la derogación por decreto, luego la reforma por vía legislativa. El cambio de instrumento no altera el sentido de fondo. La distinción entre propiedad privada y propiedad estatal extranjera, presentada como garantía de soberanía, ignora que las formas contemporáneas de acaparamiento operan predominantemente a través de capitales privados de gran escala, empresas translatinoamericanas, fondos de inversión y entramados societarios que dificultan rastrear el origen real del capital (Borras Jr. et al., 2013). Los datos oficiales más recientes muestran que más de 13 millones de hectáreas están en manos extranjeras y que en más de treinta departamentos ya se supera el límite del 15% que la propia ley establece (RNTR, 2025; Caggiano y Oberlin, 2025). Si eso ocurre con la ley vigente, la pregunta sobre qué escenario abriría su desarticulación no es retórica.
El episodio del CECIM La Plata no fue solo una impugnación jurídica: demostró que la disputa por el territorio tiene actores con capacidad de intervención y que el Poder Judicial puede operar como contrapeso frente a avances del Ejecutivo sobre normas de carácter estructural. El fallo de la Cámara Federal de La Plata declarando la inconstitucionalidad de la derogación por DNU sienta un precedente que no desaparece con el cambio de estrategia hacia la vía legislativa, aunque tampoco garantiza por sí solo la defensa del régimen.
Lo que está en disputa, en última instancia, es la capacidad del Estado argentino para orientar el uso del territorio en función de objetivos de largo plazo: producción de alimentos, gestión del agua, arraigo de comunidades rurales, planificación del desarrollo. Esa capacidad no se sostiene solo con declaraciones de soberanía formal: requiere instrumentos normativos efectivos, registros transparentes y voluntad política de aplicarlos. La defensa de la Ley de Tierras, con todos sus límites reconocidos, es la defensa de esa capacidad mínima de decisión, en un momento en que resignarla puede tener consecuencias que excedan largamente el ciclo político en que se toman.
Referencias
1 Cabe aclarar que la tenencia de grandes extensiones de tierra en el Sur no implica necesariamente una concentración de la renta o una valorización extraordinaria. Las tierras de la zona núcleo poseen mayor valoración de mercado que las grandes extensiones patagónicas. Esta aclaración es relevante porque suele asumirse, por defecto, que el Grupo Benetton es el actor mejor posicionado en términos económicos dentro del universo de propietarios extranjeros.
Bibliografía
- Azcuy Ameghino, Eduardo y Fernández, Diego. “El Censo Nacional Agropecuario 2018: visión general y aproximación a la región pampeana.” Revista Interdisciplinaria de Estudios Agrarios, n.º 51, 2.º semestre de 2019.
- Borras Jr., Saturnino M.; Kay, Cristóbal; Gómez, Sergio; Wilkinson, John. “Acaparamiento de tierras y acumulación capitalista: aspectos clave en América Latina.” Revista Interdisciplinaria de Estudios Agrarios, n.º 38, 1.er semestre de 2013.
- Borrell, Juan José. “Dimensiones del espacio geopolítico como categorías de análisis en materia de recursos naturales.” Casus Belli. Revista de Historia de la Guerra y Estrategia, 2020.
- Caggiano, Julieta y Oberlin, Matías. “La extranjerización de tierras en nuestro país: un acuciante problema de soberanía.” Observatorio de Tierras, UBA/CONICET, diciembre de 2025. Datos elaborados en base a reportes del Registro Nacional de Tierras Rurales obtenidos mediante solicitudes de acceso a la información pública (Ley 27.275), expediente EX-2025-94747803. Disponible en: https://observatoriodetierras.blogspot.com
- Cámara Federal de La Plata. Fallo sobre la inconstitucionalidad de la derogación de la Ley 26.737 en el marco del DNU 70/2023, 2024.
- CECIM La Plata. Amparo contra el Estado Nacional por la derogación de la Ley de Tierras, 2024.
- Consejo de Mayo. Recomendaciones y propuestas legislativas del Consejo de Mayo. 9 de diciembre de 2025.
- Honorable Senado de la Nación Argentina. Expediente PE-13/2026. Proyecto de ley sobre inviolabilidad de la propiedad privada, 2026.
- Land Matrix Initiative. Base de datos global de grandes transacciones de tierras. Datos para Argentina, 2024. Disponible en: https://landmatrix.org
- Ley 13.246. Arrendamientos y Aparcerías Rurales. Boletín Oficial de la República Argentina, 1948. Modificada por el Decreto-Ley 22.298/1980.
- Ley 26.737. Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales. Boletín Oficial de la República Argentina, 28 de diciembre de 2011.
- Observatorio de Coyuntura Internacional y Política Exterior (OCIPEX). Panorama geopolítico, económico y del sector externo nacional. 2.ª edición, 2023.
- Observatorio de Coyuntura Internacional y Política Exterior (OCIPEX). Análisis del DNU 70/2023. Enero de 2024a.
- Observatorio de Coyuntura Internacional y Política Exterior (OCIPEX). El RIGI: Bases para el saqueo de la Argentina. 15 de mayo de 2024b.
- Observatorio de Coyuntura Internacional y Política Exterior (OCIPEX). “Las penas son de nosotros, las tierras son ajenas”. 2024c.
- Observatorio de Coyuntura Internacional y Política Exterior (OCIPEX). La Argentina anarco-colonial. 20 de agosto de 2025.
- Poder Ejecutivo Nacional. Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023. Boletín Oficial de la República Argentina, 20 de diciembre de 2023.
- Registro Nacional de Tierras Rurales (RNTR), Dirección Nacional del RNTR, Ministerio de Justicia de la Nación Argentina. “Extranjerización por provincia” y “Extranjerización por departamento.” Última actualización: agosto de 2025. Disponible en: https://www.argentina.gob.ar/justicia/tierrasrurales/datos
- Subsecretaría de Agricultura, Ministerio de Economía de la Nación Argentina. Informe sobre Estructura de la Producción. Buenos Aires, octubre de 2023.
- Sturzenegger, Federico. Exposición ante el Senado de la Nación sobre la reforma de la Ley de Tierras y la Ley de Manejo del Fuego, 2026.

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