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La mentira del RIGI: el caso del litio

Autora: Agustina Sánchez Beck

Resumen ejecutivo

  • Hace más de 30 años que Argentina tiene un “RIGI” en la minería. Se trata de la Ley de Inversiones Mineras (24.196) de 1993 que otorga similares beneficios a los que propone el RIGI para atraer inversiones, aunque este último profundiza en muchos aspectos y lo amplía a todos los sectores productivos.
  • Además, la actividad está regulada por el Código Minero de 1887 que concesiona las minas a empresas privadas para siempre y en carácter de dueños de nuestro suelo, quienes pueden vender, alquilar o heredar las minas, pagando por ello unos pocos pesos. 
  • Esta cesión de soberanía no ha implicado que Argentina se transforme en un país minero. Los datos permiten graficar que, incluso con el mismo marco normativo, cuando más inversiones, exportaciones y empleo minero hubo fue entre 2003 y 2015, cuando tuvimos una política nacional que defendió el conjunto de los intereses de la Argentina, lo que favoreció también a las provincias mineras.
  • En el caso específico del litio las empresas además gozaron entre 2002 y 2023  de un régimen de reintegros sobre las exportaciones de litio donde el Estado le pagó del 1,5% al 5% de sus ventas. Prácticamente todos los años, ese reintegro estuvo por encima de las regalías que pagan a las provincias.
  • Eso no nos ha transformado en un actor relevante en la minería de litio. Por el contrario, Argentina produce menos del 5% del litio del mundo, tiene solo 2 empresas extrayendo y exportando litio. Además hace años que la producción, las exportaciones y el empleo están estancados. 
  • En la minería de litio los problemas principales son:
    • Las empresas venden su producción por debajo del precio internacional; esto nos genera pérdidas millonarias en dólares por ventas, ganancias y derechos de exportación. 
    • Las regalías se pagan sobre el valor de la boca de mina y no sobre la venta, sobre lo que además se deducen costos, lo que genera pérdidas a las provincias.
    • Existencia de un “mercado secundario” en las provincias de compra-venta de yacimientos de litio por el bajo costo de adquisición que dispone el Código Minero.  
    • Bajo o nulo control de las cantidades y la calidad exportada, lo que nos genera pérdidas económicas.
    • Las empresas exportan compuestos químicos de litio de baja complejidad y no se les pide que agreguen valor.
    • Se desechan minerales estratégicos presentes en la salmuera de litio y no se aprovechan económicamente reservas de litio de otras fuentes.
    • Ausencia de políticas de incentivo a los encadenamientos locales sobre los primeros eslabones de la industria del litio donde tenemos capacidades y fortalezas.
  • Para el caso específico del litio para aumentar las exportaciones, el empleo, la producción y las inversiones no es necesario aprobar el RIGI, sino que es necesario hacer exactamente lo contrario:
  1. Que la Secretaría de Minería sancione un precio de exportación del litio, que siga la evolución del precio internacional mediante una resolución administrativa. Con eso aumentaremos el valor de nuestras exportaciones de inmediato. 
  2. Que se controlen las cantidades y calidades comercializadas desde la mina hasta el punto de exportación. Con eso aumentaremos el valor de nuestras exportaciones de inmediato. 
  3. Que las regalías se cobren sobre el valor de venta a precio internacional y no sobre el precio de boca de mina y se eliminen las deducciones. Con eso las provincias tendrían inmediatamente más recursos en sus arcas.
  4. Sin duda que se puede aumentar el valor de la regalía, como proponen muchos gobernadores y legisladores provinciales, pero eso no puede ser a cambio de rematar la Argentina aprobando el RIGI. 
  5. Exigir a las empresas procesar compuestos de litio más complejos en nuestras provincias e industrializar otros minerales presentes en la salmuera de litio, eso generará más empleo, aumentará el valor de las exportaciones  y también las regalías provinciales. 
  6. Diagramar incentivos fiscales y económicos en clave soberana.  Por ejemplo, pueden reducirse los derechos de exportación en la medida que produzcan más y exporten compuestos químicos de mayor valor o se pueden otorgar deducciones para la importación de bienes de capital si las empresas industrializan minerales que están presentes en una salmuera de litio o desarrollan tecnología para aprovechar otras reservas de litio, entre otros. 
  7. Exigir a las empresas que destinen una cuota de litio al mercado interno. Esta cuota debe estar destinada a suplantar el litio ya importado para producciones existentes en nuestro país (vidrios, cerámicos, grasas) y nuevos usos. Para ello es necesario determinar  cuales son las industrias que consumen litio en Argentina y qué eslabones de la cadena queremos desarrollar de acuerdo a nuestras fortalezas. 
  8. Si el dinero que recaudamos adicionalmente por este reordenamiento de la política minera del litio, lo destinamos a invertir en las primeras fases de la industria del litio donde tenemos muchas fortalezas, podremos generar más empleo y robustecer el entramado productivo local, lo que atraerá más inversiones porque se reducen los costos para las empresas mineras. 
  9. En el mediano-largo plazo, si queremos realmente tener una política nacional minera debemos modificar el carácter concesible, heredable y alquilable de las minas que determina nuestro código minero y modificar el régimen de inversiones mineras de 1993 que ha quedado desactualizado e impide aprovechar la renta extraordinaria que genera esta actividad.
  10. En  la misma línea, en el largo plazo, debemos financiar y elaborar un plan de acción para el Servicio Geológico Nacional y crear una empresa minera nacional de capitales públicos y privados que conduzca el proceso desde su participación en la actividad. 
  11. Respecto a la política ambiental en la minería en general y en el litio en particular tenemos que encontrar  tercera posición entre los que desoyen los reclamos de las comunidades locales y permiten que las empresas dañen los ecosistemas, como sucede hoy, y aquellos que vedan la actividad minera con el objetivo de no contaminar. En ambos casos termina siendo falta de estado en perjuicio del ambiente y las comunidades.
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