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El sobrevuelo de los buitres: Fallo contra la Argentina en tribunales ingleses por los CUPONES PIB

Autora: Agustina Sánchez Beck | Desarrollo Económico Justo y Sostenible

Judicialización de la soberanía

En el año 2019, los fondos de inversión Palladian Partners LP, HBK Master Fund LP, Hirsh Group LLC y Virtual Emerald International Limited iniciaron una demanda contra la República Argentina por los bonos emitidos durante el proceso de reestructuración de la deuda externa argentina iniciado en 2005.

La demanda gira en torno al supuesto incumplimiento por parte de la Argentina del pago de intereses adicionales correspondientes al año 2013. Los intereses reclamados se encontraban contenidos en un “cupón” adosado al bono, el cual se encontraba vinculado al crecimiento del PIB argentino.

El dia 5 de abril de 2023, el Juez britanico Simon Picken falló en contra de la Argentina considerando como correcta la interpretación de la “cláusula de ajuste” presentada por los fondos buitre, por lo que nuestro país debe pagar 643 millones e  intereses adicionales.  

Este es un fallo geopolítico en favor, una vez más, de los fondos buitre. Se judicializa una decisión soberana y de política económica doméstica -en una corte inglesa y en base a una interpretación estrictamente técnica- con el único objetivo de extraer nuestros recursos económicos y presionarnos en un contexto de crisis de reservas producto del megaendeudamiento contraído con el FMI durante el gobierno de Macri

Los fondos buitres están detrás de cada acto político de soberanía que un país (semi)periférico decida emprender a los fines de construir un orden internacional que se base en un sistema económico y financiero justo, no contractualista. 

A esto se suma que el 13 de julio de 2023, la jueza Loretta Preska de Nueva York, ordenó al Estado Nacional argentino, a raíz de la “expropiación” de YPF, resarcir al fondo buitre Burford. Este fondo le compró al liquidador de Petersen Energía, empresa que perteneció a la familia Eskenazi y que poseia el 25% de las acciones de la petrolera, los derechos para litigar contra el Estado Nacional a cambio de un porcentaje del dinero obtenido en caso de un fallo favorable. El fondo está reclamando entre US$ 7.500 millones y US$ 19.350 millones1

Reestructuración soberana de la deuda: los cupones PIB

En 2005, el gobierno de Nestor Kirchner inició un proceso de reestructuración histórico de la deuda externa argentina, el cual fue continuado por Cristina Fernandez de Kirchner en el 2010. 

Desde el comienzo, la política de negociación del gobierno nacional se centró en la sustentabilidad y en la racionalidad para evitar cualquier tipo de estrangulamiento de la economía argentina, con el objetivo de seguir promoviendo el crecimiento y la producción.

En base a esto y en el marco de las negociaciones con los fondos buitre tenedores de nuestra deuda, el Ministerio de Economía proyectó un crecimiento del PIB del 3% anual a mediano y largo plazo, cifra con la que varios acreedores no estaban de acuerdo bajo la idea de que la Argentina iba a crecer por encima de ese porcentaje y por lo tanto podía sostener niveles más elevados de pagos de deuda. 

A los efectos de resolver el encono y proponer un modelo sostenible se ofreció a los tenedores bonos vinculados al crecimiento del PIB. Estos bonos se encontraban atados a un tipo especial de interés,  el cual fue llamado Cupón PIB.

Estos cupones proporcionarían a los tenedores de bonos, pagos adicionales en el supuesto de que Argentina creciera a una tasa superior a la proyectada. En la siguiente tabla se observan las proyecciones realizadas por el Ministerio de Economía para cada año al momento de reestructuración de la deuda externa:

Fuente: Elaboracion propia con datos del Ministerio de Economía, disponibles en: https://www.argentina.gob.ar/economia/finanzas/deudapublica/canje2005

Cálculo del PIB para cada Año de Referencia y la cuestión del “año base”

Para poder calcular el PIB de cada “Año de Referencia” es necesario partir de un “Año Base”. Esto es necesario para saber cómo varía el PIB de un determinado año al otro. Al momento de la emisión de los bonos, el Ministerio de Economía utilizaba como base el año 1993, lo que implicó que las proyecciones para cada año se determinen en base a este año, como se indica en el cuadro anterior.

Frente a las presiones del Fondo Monetario Internacional2 para que Argentina adopte “estándares internacionales” de años de referencia, en el año 2014 se modifica la metodología de estimación del PIB. El cambio se refiere al “Año Base” del cual se parte para realizar los cálculos. En ese momento, se pasó del Año Base 1993 al Año Base 2004

La demanda de los buitres 

Con esta actualización, el crecimiento del PIB argentino para el Año de Referencia 2013 fue del 2,93%, con lo cual en ese año no correspondía el pago adicional del Cupón PIB que en la tabla de proyecciones iniciales exigía que el crecimiento supere al 3,22%. 

Según los fondos buitre dicha estimación es incorrecta, puesto que la Argentina creció por sobre el 3%. La controversia del juicio se refiere entonces a la interpretación de las partes en la aplicación de la Cláusula de Ajuste, lo cual supone poner en disputa la modificación del Año Base y la metodología de cálculo del crecimiento del PIB implementada por el INDEC y exigida por el FMI.

El Juez británico hizo lugar a la demanda y falló a favor de los fondos buitre.

Un fallo a favor de la rapiña

Este fallo no es el primero en su clase. En 2021 la jueza de Nueva York Loretta Preska, la misma que ordenó al Estado Nacional pagar al fondo Burford por el caso YPF,  falló a favor del fondo de inversión Aurelius en el caso correspondiente al Cupón PIB que se tramitó en dicha jurisdicción3. En este caso actuó incluso un agravante, en donde se consideró que Argentina actuó de “mala fe”, es decir, modificó el cálculo del PIB adrede para perjudicar a los fondos buitre.

Sin embargo, es claro que la modificación del Año Base por parte de Argentina no sólo está prevista en el proceso de reestructuración y responde a una necesidad técnica e instrumental a los fines de elaborar indicadores macroeconómicos confiables, sino que se vió atravesada por las exigencias del Fondo Monetario Internacional.

La realidad es que el caso en su totalidad se centra en la literalidad y no en la razonabilidad, ya que la Argentina buscó la forma más adecuada para que la actualización metodológica tenga un sustento en la economía real del país. Sin embargo, según el Juez britanico dicho proceso se aparta de la letra textual del contrato, lo que constituye una trampa del derecho contractual.

El fallo del Juez Pickens constituye una intervención de la corte británica como proxy de los fondos buitre en decisiones económicas soberanas de la República Argentina. Si bien trascendió la noticia4 por la cual el juez británico dictaminó que la Argentina no deberá girar el 25% del importe adeudado de forma precautoria, ni se podrán embargar activos argentinos en el exterior tal como pretendían los fondos buitres, a los fines de no causar un daño irremediable a la población en el marco de la ya delicada coyuntura macroeconómica, la realidad es que el daño ya está hecho.

Es por esta razón que se vuelve una necesidad indeclinable poseer una política de desendeudamiento y de renegociación del acuerdo con el FMI y los fondos buitre que se asiente en una matriz soberana, que ponga por encima de todo la sustentabilidad económica y termine con las políticas de sujeción al poder financiero internacional que someten a la sociedad argentina a una pronunciada crisis desde el año 2018 y empujan a gran parte de la población a la pobreza, reduciendo los márgenes de independencia económica al país.

Referencias

1 Bidegaray, M. (13JUL2023). Hora de definiciones en el multimillonario juicio por YPF: la audiencia será a fin de mes. Clarín. Disponible en: https://www.clarin.com/economia/hora-definiciones-multimillonario-juicio-ypf-audiencia-fin-mes_0_yZfuQFdq3o.html

2 Dicha dinámica se encuentra plasmada en una serie de informes elaborados por el organismo entre el 2011 y el 2015 denominados K-1. El FMI incluso llegó a emitir una Moción de Censura (https://www.imf.org/en/News/Articles/2015/09/14/01/49/pr1333#P20_786) contra la Argentina mediante la cual se procede a la inhabilitación para utilizar los recursos generales del Fondo en virtud del Artículo XXVI, Sección 2(a) del Convenio Constitutivo. Según una nota periodística publicada en Página12, la Moción de Censura emitida contra la Argentina fue la primera en la historia de la entidad. En este sentido, cabe destacar que desde la cancelación de la deuda con el organismo en el 2006, Argentina no había hecho uso de los recursos disponibles por el FMI, evitando así sus condicionamientos político-económicos. Disponible en: https://www.pagina12.com.ar/diario/ultimas/20-213070-2013-02-01.html  

3 Burgueño, C. (29MAR2021). Malo: Argentina perdió juicio en Nueva York por el Cupón PBI. Ámbito Disponible en: https://www.ambito.com/opiniones/aurelius/malo-argentina-perdio-juicio-nueva-york-el-cupon-pbi-n5180463

4 Lerner, A. (11JUL2023). Fallo adverso para los fondos buitre: Argentina no deberá depositar fondos de forma precautoria. Ámbito. Disponible en: https://www.ambito.com/economia/fallo-adverso-los-fondos-buitre-argentina-no-debera-depositar-fondos-forma-precautoria-n5767483 

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