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La piedra fundacional del modelo anarco-colonial: el Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones

En los primeros cuatro meses de gobierno Javier Milei impuso un shock de sufrimiento, casi sin distinción ni atenuantes, al conjunto del pueblo argentino, mediante reformas económicas (DNU 70/2023) y un ajuste inhumano y de patas cortas.

Mediante el proyecto de Ley Bases, el gobierno intenta imponer una serie de reformas estructurales que, pese a recortar en la mitad su extensión respecto a aquel fue rechazado en febrero, no deja de significar un evidente intento de realizar una profunda refundación normativa, institucional, y socio-económica, sólo posible si es apoyado por sus socios macristas y por parte de la oposición.

Un estatuto legal para el coloniaje ¿Cuáles son sus principales disposiciones? 

En febrero, desde OCIPEx advertimos que, en el anterior proyecto de “ley ómnibus”, se encontraba oculto un verdadero estatuto legal del coloniaje, el denominado Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI). En la siguiente nota te comentamos que modificaciones incluyen la nueva ley ómnibus al respecto del RIGI.

Tabla N°1. Régimen de Incentivo a las Grandes Exportaciones 
MedidaCaracterísticasEfectos
Estabilidad normativa en materia tributaria, aduanera y cambiariaPlazo de 30 años1) Plazo excesivamente extenso. Rigidez ante cambios de escenarios económicos locales e internacionales2) Impacto fiscal negativo.3) Pérdida de competitividad ante cambios en escenarios.
Beneficios impositivosMenores tasas y amortizaciones/quebrantos en Impuesto a las Ganancias1) Trato inequitativo para empresas no adheridas (ej. PYMES).2) Impacto fiscal negativo
IVA. Pago a través de Certificados Fiscales1) Trato inequitativo a empresas no adheridas.
Exención de Derechos de Exportación1) Impacto fiscal negativo.2) Posible impacto inflacionario (ej. alimentos, energía).
Exención de Derechos de Importación1) Impacto negativo en cadenas de proveedores nacionales y en competitividad industria nacional.2) Impacto fiscal negativo.
Impuesto al débito computable para ganancias1) Trato inequitativo.
Dividendos y utilidades al exterior a tasa inferior o exenta de Ganancias1) Facilidad para la salida de divisas de la economía.2) Trato inequitativo para empresas no adheridas que distribuyen dividendos.3) Impacto fiscal negativo
Beneficios cambiariosLibre disponibilidad de divisas generadas en exportaciones.1) Fuga de capitales.2) Volatilidad cambiaria.3) Impacto fiscal negativo.4) Menor disponibilidad de divisas por excepción a ingreso y liquidación de divisas.5) Riesgo de seguridad/Guarida fiscal (capitales ilícitos del lavado de dinero)
Prohibición de imponer restricciones a la importación y a la exportación.Ni prohibiciones, ni restricciones cuantitativas, cupos o cuotas.1) Pérdida de la capacidad estatal de definir política productiva y de comercio exterior.2) Imposibilidad de proteger a la industria local y al mercado interno.3) Competencia para empresas que importan/exportan y no adhieren al RIGI.4) Riesgo de impacto en balanza comercial (déficit)5) Riesgo para la seguridad alimentaria
Plena disponibilidad sobre los productosNo podrán ser obligados a comercial en mercado local1) Competencia desleal.2) Impactos negativos en el mercado interno.3) Riesgo para la seguridad alimentaria.
Exención de Compre NacionalNo podrán ser obligados a compra de insumos, servicios o productos nacionales1) Deterioro de la productores nacionales.2) Pérdida de empleos
Solución de controversiasTribunales arbitrales. CIADIRenuncia a soberanía jurídica
Estabilidad tributaria a nivel Provincial, Municipal y CABAAl adherir al RIGI, no podrán imponer a los beneficiarios nuevos gravámenes locales.1) Impacto recaudatorio negativo a nivel provincial y municipal.

¿Qué hay de nuevo en el proyecto del RIGI?

Más allá de que el RIGI ya no queda escondido en un anexo del proyecto de ley, en el nuevo dictamen que será votado en Diputados esta semana se encuentran una serie de modificaciones relevantes respecto de aquel presentado en febrero. En este sentido, en la nueva formulación del RIGI, destacan los siguientes aspectos:

  • Montos de inversión para adherir al RIGI: El monto mínimo de inversión será de USD 200 millones, aunque el Poder Ejecutivo podrá establecer montos distintos para diferentes sectores productivos. 
  • Declaración de interés nacional: Al ser declarado de “interés nacional”, cualquier norma o acción de las provincias, CABA o los municipios que pueda limitar, restringir, vulnerar o desvirtuar el RIGI, será nula, independiente si estas hayan adherido al RIGI o no.
  • Inclusión de concesionarias como beneficiarias del RIGI: Las inversiones pueden ser en cualquier sector, incluida las concesionarias de infraestructura y servicios públicos. 
  • Figura de Exportación Estratégica de Largo Plazo: estas son inversiones de más de USD 1.000 millones que “posicionen a Argentina como proveedores de largo plazo en mercados globales donde el país aún no cuente con participación”, y que involucren desembolsos (en etapas) de USD 1.000 millones por etapa.
    • A estos se les podrá establecer condiciones diferenciales en términos de requisitos. 
    • Además, los beneficiarios del RIGI a través de la figura de Exportación Estratégica de Largo Plazo tendrán todos los beneficios cambiarios y tributarios, tanto en impuestos locales como exención en derechos de importación y exportación, así como las garantías de estabilidad y demás beneficios del RIGI(1).
  • Nuevo beneficio impositivo a mineras y forestales: Se incluye a las ganancias obtenidas en minas, canteras, bosques y bienes análogos como susceptibles de ser alcanzadas amortizaciones del Impuesto a las Ganancias como incentivo tributario.
  • Compatibilidad con Zonas Francas: Los beneficios del RIGI serán compatibles con los previstos en la Ley de Zonas Francas.
  • Posibilidad de prórroga de un año: El Poder Ejecutivo nacional podrá prorrogar por única vez la vigencia del plazo para acogerse al RIGI por un período de hasta un año.
  • Impuesto a las Ganancias para remisión de dividendos y utilidades: En el proyecto inicial estaban exentos del pago de Impuesto a las Ganancias para remisión de utilidades y dividendos. En la modificación se establece un pago de una tasa del 3,5%.
    • Aún así, se mantiene la tasa del 0% para dividendos y utilidades enviadas a beneficiarios en exterior en aquellos proyectos declarados de Exportación Estratégica de Largo Plazo.
  • Aplicación RIGI en provincias, CABA y municipios: En uno de los puntos más importantes, se hacen modificaciones, con el fin de atraer apoyos:
    • Las provincias, CABA y los municipios que adhieran al RIGI no podrán imponer a los beneficiarios nuevos gravámenes locales (salvo tasas retributivas por servicios).
    • Se quita la posibilidad prevista en el RIGI original de que los beneficiarios reclamen al Estado Nacional retenga fondos coparticipables a las provincias que incumplan las condiciones del RIGI, y la que posibilitaba al Estado Nacional la suspensión de pagos de fondos coparticipables.
    • Se quita la cláusula que establece que las jurisdicciones subnacionales no podrán establecer normativas que afecten de forma directa o indirecta durante 30 años.

En esta nueva versión del RIGI se específica el monto a partir del cual un proyecto podrá ser considerado como beneficiario del régimen (USD 200 millones), y se modificaron algunas de las normativas referidas a la relación entre Nación y provincias: el Estado Nacional no podrá retener ni suspender fondos coparticipables (algo que era cuestionable en términos de constitucionalidad); y la remoción de la cláusula que ataba de manos a las provincias por 30 años. Estas medidas son un incentivo adicional para conseguir apoyos de gobernadores a la ley ómnibus. En este sentido, algunos mandatarios provinciales opositores se han mostrado favorables a aprobar la ley, tentados por el supuesto potencial del RIGI para atraer inversiones a sus provincias(2) (3) . En este punto, la “zanahoria” ofrecida queda opacada por la declaración de interés nacional, donde cualquier norma o acción de las provincias, CABA o municipios (hayan adherido al régimen o no) que se interpreten como contrarias al RIGI. 

Por otro lado, en el nuevo cuerpo normativo propuesto persisten la mayoría de los defectos que se encontraban presentes en la redacción original, y se adicionan nuevos elementos que merecen ser debatidos.

En primer lugar, la inclusión de la vaga figura de “Exportación Estratégica de Largo Plazo”, que beneficia a aquellos proyectos que “puedan resultar en el posicionamiento de la República Argentina como nuevo proveedor de largo plazo en mercados globales en los que aún no cuente con participación”. Esto plantea dudas no sólo respecto a si esta figura excluye a aquellas inversiones en aquellos sectores donde Argentina ya es exportador (ej. agroindustria, hidrocarburíferos y la minería), sino también en aquellos en los que tiene una participación incipiente en el mercado internacional (ej. servicios tecnológicos, satélites, sector nuclear). 

El sesgo extractivista, aparece nuevamente en una modificación relacionado a la Exportación Estratégica de Largo Plazo: estos proyectos gozarán de una exención del pago de Impuesto a las Ganancias para la remisión de dividendos y utilidades a beneficioarios en el exterior. Esto parece contrarrestar una enmienda realizada al respecto, que establece una tasa del 3,5% para estos pagos en los casos de remisión de utilidades y dividendos para el resto de las inversiones dentro del RIGI.

Por esta razón, no se comprende que este beneficio apunte a diversificar la canasta exportadora del país. Tampoco alude a la búsqueda de que las exportaciones estratégicas comprendan productos de mayor valor agregado, lo que confirma el sesgo extractivista y colonial de la propuesta del gobierno de Milei, sin pensar una estrategia seria y coherente de desarrollo productivo. 

En segundo lugar, la inclusión de las ganancias obtenidas en minas, canteras, bosques y bienes análogos como susceptibles de ser alcanzadas amortizaciones del Impuesto a las Ganancias como incentivo, no es otra cosa que una medida tributaria profundamente regresiva, un estímulo completamente innecesario para sectores que, como la minería, obtienen ganancias astronómicas con nuestros recursos estratégicos. ¿Cuantos incentivos tributarios más necesitan las mineras y forestales?.

En tercer lugar, se añade un artículo que, a modo de “zanahoria” para los grandes actores de la economía, ofrece a concesionarias de servicios o infraestructura la chance de adherir al RIGI en estas actividades. Para la patria contratista si hay subsidios.

Además, se añaden otros incentivos completamente innecesarios si se busca realmente la prosperidad del país, el desarrollo económico y la competitividad de los diversos sectores económicos, tales como la compatibilidad con los beneficios de la Ley de Zonas Francas y el tratamiento laxo garantizado a los beneficiarios en casos de Impuestos Mínimos Globales.

Entre las modificaciones, ninguna desarrolla alguna modificación orientada a la generación de puestos de trabajo de calidad (recordemos que las actividades extractivas no se suelen caracterizar por ser creadoras de empleo en cantidad tampoco). Tampoco en lo referido a la transferencia de tecnología, desarrollo de proveedores locales (se sostiene la exención de aplicación de la Ley de Compre Nacional), inversión en I+D o reinversión de utilidades. 

Tabla N°2. Nuevas modificaciones introducidas al RIGI y potenciales impactos
Nueva disposiciónImpactos
Interés NacionalNormas o acciones de provincias, CABA o municipios que contradigan al RIGI, serán nulas. Hayan adherido o no.
Monto mínimo de inversiónSe establece en 200 millones de dólares. El Estado puede cambiar monto por sector de actividad.
RIGI para concesionarias de servicios e infraestructuraAbre la puerta a la privatización de obra pública y que grandes contratistas del Estado obtengan los beneficios del RIGI.
Exportación Estratégica de Largo PlazoTodos los beneficios del RIGI, y exención de Impuesto a Ganancias para remisión de utilidades y dividendos al exterior.
Nuevo beneficio impositivo a mineras y forestalesAmortización del Impuesto a las Ganancias para mineras y forestales. Sectores beneficiarios de muchas exenciones.
Compatibilidad con Zonas FrancasRIGI podrá ser compatible con beneficios de zonas francas.
Impuesto a las Ganancias para remisión de dividendos y utilidadesTasa de 3,5% para remisión de beneficiarias del RIGI. Tasa 0% para beneficiarias Exportación Estratégica de Largo Plazo
Relación Nación/Provincias-municipiosProvincias, CABA y los municipios que adhieran al RIGI no podrán imponer a los beneficiarios nuevos gravámenes locales
Se quita la posibilidad de que el Estado Nacional retenga o suspenda pagos de fondos coparticipables a las provincias ante reclamos de beneficiarios del RIGI.

Por su parte, mientras propone el RIGI con el supuesto objetivo de atraer inversiones (dólares) a la economía, el  presidente Milei deschava su verdadero rostro haciendo una apología a dos delitos (evasión y elusión), mientras llama a quienes fugaron divisas (dólares) fuera de nuestra economía “héroes”. Por esta razón convertir a la Argentina en un lugar donde los flujos ilícitos de capitales no parece inquietar al gobierno. A tal punto, que organismos internacionales, insospechados del “colectivismo” que denuncia el presidente Milei en sus discursos, como el GAFI, habrían advertido respecto a las fallas de seguridad que conllevan el RIGI, a tal punto que pondrían a la Argentina en lugar inédito: el de paraíso fiscal, refugio para capitales provenientes del narcotráfico, la venta de armas y otras actividades ligadas al crimen organizado internacional(4).

Tal como venimos advirtiendo, mientras internacionalmente los gobiernos de diverso signo se replantean sus políticas industriales, sus regímenes de incentivos a las inversiones y su inserción comercial, con un retorno del Estado como protagonista, y del proteccionismo como orientación, el gobierno de Milei pone a la Argentina a contramano del mundo.

El caso chileno que el gobierno decide ignorar 

Es moneda corriente para los representantes del neoliberalismo local ver en Chile un modelo de país al cual aspirar. Pese a que desde OCIPEx no compartimos esta visión, si resulta interesante observar algunos elementos respecto a cómo nuestro país hermano propone un régimen de inversiones extranjeras relativamente exitoso, sin estar exento de algunos puntos cuestionables, que serán debidamente mencionados.

En el año 2015 el país vecino sancionó una ley marco (20.848) para la inversión extranjera directa en su país. Los puntos más sobresalientes de la misma son:

  • Acceso al mercado cambiario formal para liquidar las divisas para repatriación de capital y utilidades. La nota distintiva pasa por que esto es posible una vez cumplidas las obligaciones tributarias correspondientes según la legislación nacional
  • Igualdad de trato respecto a inversiones nacionales.
  • Exención del IVA en la importación de bienes de capital.
  • Pueden solicitar la invariabilidad tributaria con una tasa impositiva a la renta del 44%.

A su vez, existen exenciones impositivas orientadas a incentivar economías regionales a través del desarrollo en Zonas Extremas y facilidades para instalación en zonas francas, así como beneficios para inversión que impliquen transferencia de tecnología y desarrollo de I+D y se asocien con la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO), empresa pública chilena.

Dentro de la ley se establece la creación de una Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera encargada de diseñar y ejecutar una estrategia para la captación, orientación y control de la IED. En el año 2021 allí se aprueban los lineamientos de la “Estrategia y Fomento de la IED”. 

Dentro de los principales límites que se puede advertir, está la necesidad de cambiar el perfil de la IED en Chile que está abocada a recursos naturales y servicios financieros por sobre todos los demás. Para el propio gobierno chileno “Esta concentración de la IED en sectores primarios ha generado una vulnerabilidad importante de los flujos de IED y finalmente de la economía, a los ciclos de precios de las materias primas”(5).

Dentro de los proyectos que buscan priorizar en la Estrategia están aquellas inversiones que contribuyan a algunos de los siguientes puntos:

  • Diversificación territorial de la IED y al desarrollo socioeconómico de las regiones
  • Generación empleos permanentes y de calidad
  • Transferencia tecnológica y desarrollo de capacidades locales de I+D
  • Agregado de valor a los recursos naturales explotados.
  • Expansión servicios de la economía chilena
  • Potenciamiento de encadenamientos productivos y acortamiento en las brechas de desarrollo económico en el país
  • Potenciar la infraestructura digital.

Así planteado, no se busca ser sólo receptiva de lo que “el mundo necesita” sino plantear una estrategia e ir a buscar las inversiones que Chile necesita para desarrollarse de manera sostenible. 

El objetivo central de la Estrategia “es contribuir activamente, a través de una política proactiva de atracción de proyectos de IED, a la recuperación económica y al desarrollo sostenible del país”. Los criterios de búsqueda y captación de IED que establece el gobierno son son: crecimiento, transformación, sostenibilidad e impacto. 

Como demuestra Chile no es necesario resignar la soberanía para captar inversiones. El principal punto de concesión para los inversionistas es el acceso al mercado de cambios, en un país donde no hay restricción externa. Esto es deseable para la Argentina, pero todavía no es posible debido a la fuga indiscriminada de capitales de nacionales y extranjeros durante los años del macrismo, así como la sangría de divisas para hacer frente al endeudamiento externo que este último dejó como herencia al gobierno de Alberto Fernández, lo que se combinó con una mala renegociación de la deuda (con acreedores externos y locales) y el acceso a divisas para el sector privado, que accedió a dólares baratos para importar y aumentar el flujo de capitales fugados, pese al delicado estado de las reservas del BCRA, afectadas por una sequía histórica.

Sintetizando, como demuestra Chile es necesario diseñar una estrategia para captar inversiones basadas en los intereses del país, tener organismos públicos robustos capacitados para hacerlo y tener las herramientas financieras, normativas, logísticas y económicas necesarias para que estas sean de beneficio para el inversionista y la Nación en su conjunto. 

En definitiva, el gobierno de Milei trae siempre ejemplos o espejos deformados en los cuales mirarnos para copiar, ya que ni los países centrales, ni los principales receptores de la IED en la región resignan sus recursos naturales, económicos y tecnológicos a cambio de inversiones.

Conclusiones. Nueva ley ómnibus, mismo estatuto legal del coloniaje. ¿Que hay de malo con el RIGI?

Desde OCIPEx creemos necesario discutir acerca de la existencia de un régimen de inversiones que, al contrario del RIGI, no favorezca la reprimarización de la economía, el saqueo de sus recursos estratégicos a través de la profundización del extractivismo ni la cesión de nuestra soberanía

Por el contrario, el desarrollo de nuestra economía requiere una discusión seria y profunda de un régimen que se plantee objetivos concretos (y cuantificados) en términos de: a) incorporación de valor agregado; b) requerimientos de inversión en I+D (Investigación y Desarrollo) con transferencia de tecnología; c) generación de empleos calificados y remunerados; d) construcción de encadenamientos productivos y proveedores locales; e) reinversión de parte de las ganancias obtenidas al amparo del régimen.

A la renuncia de soberanía económica y jurídica (recordemos que el RIGI posibilita la resolución de conflictos en tribunales como el CIADI, de un extenso historial de fallos contra nuestro país), se añade un nuevo elemento que prueba el carácter entreguista del RIGI (y por extensión del gobierno de Milei): repitiendo experiencias anteriores de nuestro país, un Estado ineficiente puesto al servicio de unos pocos intereses.

Llama la atención que, en un gobierno que insiste tanto con el discurso fiscalista, se plantee un régimen que permite una batería de beneficios que tienen un importante peso sobre el fisco, con una duración de 30 años, que consideramos exagerada. Lejos de ser un régimen que aliente la promoción de inversiones, todo apunta a que los argentinos terminaremos pagando de manera directa (producto de los beneficios cambiarios, tributarios, etc.) e indirecta (por los recursos que obtendrán las empresas para ser exteriorizados) a estas empresas. La diferencia entre promover y sostener las inversiones (y ganancias) del sector privado.

Creemos que el RIGI adolece de cualquier tipo de orientación que permita que las inversiones permitan desarrollar economías regionales o mejorar y diversificar la inserción exportadora del país. Esto último alertados sobre los riesgos de caer en el engaño de la “solución exportadora”. La propuesta del RIGI, redunda en profundizar una estructura productiva primarizada, concentrada y extranjerizada, coincidente con un planteo extractivista que condena al país a retornar a los peores años del coloniaje.

Tal como se encuentra planteado, el RIGI es la piedra fundacional de la consolidación del modelo anarcolonial en nuestro país.

Referencias

(1) Particularmente, a los beneficiarios del RIGI a través de la figura de Exportación Estratégica de Largo Plazo: a) Se le incluyen los beneficios de exención de Impuesto a las Ganancias para dividendos y utilidades a beneficiarios del exterior; b) Se beneficiarán con la exención de derechos de exportación, a partir de los dos años contados desde la fecha de adhesión al RIGI; c) No podrán ser afectados por restricciones regulatorias sobre el suministro, transporte y procesamiento de los insumos destinados a sus exportaciones; d)  No podrán estar sujetos a restricciones a importaciones o exportaciones (ej. las declaraciones juradas anticipadas, las licencias automáticas y no automáticas, etc); e) No se les podrán aplicar normas de compre nacional; f)Tendrán beneficios cambiarios, incluyendo los plazos de liquidación de divisas (20% desde adhesión, 40% luego de un año, 100% luego de dos años); g) Garantizan también la estabilidad de beneficios por 30 años.

(2)Cibeira, F. (2024, 9 de enero). Francos negocia correcciones en la ley ómnibus y consiguió el primer apoyo de un gobernador peronista. El Destape. https://www.eldestapeweb.com/politica/ley-omnibus/francos-negocia-cambios-en-la-ley-omnibus-y-consiguio-el-primer-apoyo-peronista-202419056

(3)Lobby del cobre | Sáenz reveló la razón del apoyo parcial a la Ley Ómnibus. (2024, 11 de marzo). Opi Norte. https://opinorte.com.ar/lobby-del-cobre-saenz-revelo-la-razon-del-apoyo-parcial-a-la-ley-omnibus/

(4)Glezer, L. (2024, 23 de abril). El GAFI advirtió al Gobierno que el régimen de grandes inversores convertiría a la Argentina en un refugio del lavado. La Política Online. https://www.lapoliticaonline.com/economia/el-gafi-apunto-contra-la-ley-bases-argentina-se-convertira-en-un-paraiso-fiscal/

(5)Biblioteca del Congreso Nacional | Ley Chile. (2022, 16 de marzo). www.bcn.cl/leychile. https://bcn.cl/2z7lk

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