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Un Fondo para el Fondo. Sobre el proyecto de ley y cómo se combate la evasión en el mundo.

Autor: GT Desarrollo Económico Justo y Sostenible.

El proyecto de ley para la creación del “Fondo Nacional para la Cancelación de la Deuda con el Fondo Monetario Internacional” tiene como objetivo primario la cancelación de la deuda contraída con el FMI durante el gobierno de Mauricio Macri. La gestión de este fondo estará a cargo del Ministerio de Economía de la Nación y será controlado/fiscalizado por la “Comisión Bicameral Permanente de Seguimiento y Control de Gestión de Contratación y de Pago de la Deuda Exterior de la Nación”. El proyecto busca gravar a aquellos que hayan cometido los delitos de evasión fiscal y lavado de dinero, por lo que no supone un blanqueo, y tiene fines persecutorios e intimidatorios respecto a quienes hayan cometido dichas actividades ilícitas. Sin embargo, la profundidad del proyecto, tanto por su contenido como por sus implicancias, amerita no solo una breve explicación de los artículos que lo conforman, sino también del contexto al que responde.

Algunos puntos básicos

Este Fondo Nacional para la Cancelación de la Deuda con el Fondo Monetario Internacional será constituido en moneda extranjera y los recursos provendrán de lo recaudado por un aporte especial de emergencia que se aplicará a los bienes radicados en el exterior que se localicen o detecten y que no hayan sido declarados ante la AFIP. Esto incluye: tenencia de moneda nacional o extranjera, inmuebles, muebles, y demás bienes como créditos o derechos susceptibles de valor económico

El aporte será del 20% con base en lo establecido en la “Ley de Impuestos Sobre los Bienes Personales” y estas tasas aumentan al 35% pasados los 6 meses, y al 50% una vez que el organismo recaudador inicie la fiscalización. Como el fondo es en moneda extranjera (U$D), el aporte debe ser transferido en la misma divisa a una cuenta especial dispuesta por la AFIP. Aquellos sujetos que no ingresen al acuerdo dentro de estos plazos, deberán cumplir con la totalidad de las obligaciones tributarias evadidas, más intereses, accesorios y/o multas.

Este proyecto es también una respuesta concreta al proceso de fuga de divisas que se dio post acuerdo con el FMI entre 2018 y 2019. Consecuentemente, se establece un período de sospecha de 3 años hacia atrás, lo que significa que cualquier movimiento de bienes que haga presumir evasión fiscal en los 3 años previos a la entrada en vigencia de la ley, puede ser auditado. En consecuencia, todo el período desde los primeros desembolsos del FMI queda cubierto y bajo supervisión.

El brazo ejecutor de este proyecto será la AFIP, que estará a cargo de la determinación, percepción y fiscalización del aporte. Para realizar esta tarea se le encomienda ejecutar lo antes posible todos los convenios de intercambio de información y/o cooperacion existentes en materia fiscal y solicitar colaboración a otros organismos internacionales de ayuda contra la evasión fiscal y el lavado de activos provenientes del narcotráfico, financiamiento del terrorismo y otras actividades ilícitas, tanto en América Latina como en todo el mundo. La AFIP deberá además recurrir a los bancos, sociedades o agentes de bolsa, u otras entidades en donde sean hallados los fondos no declarados para que actúen como agentes de recaudación.

El proyecto no solo contempla la necesidad de ejecutar convenios de naturaleza colaborativa con organismos internacionales, sino que además prevé la necesidad de contar con una figura específica como la del “colaborador”. Su objetivo será el de cooperar con la AFIP para la detección o localización de bienes ocultos o no declarados, maniobras de evasión fiscal y/o lavado de activos.

En definitiva, esta figura se utilizará para quien proporcione información relacionada con una violación de las leyes impositivas y de lavado de activos. Quedan exentos de esta figura ciertos perfiles que se estipulan en la Ley: “cualquier funcionario público de cualquiera de las Administraciones públicas que haya estado en el cargo desde 2010”.

Este proyecto exige también la modificación de leyes vigentes. Se destaca la necesidad de modificar la Ley de Entidades Financieras (Ley N° 21.526), que establece que las entidades que son alcanzadas por ésta (bancos comerciales, de inversión, hipotecarios, compañías financieras entre otras) no podrán revelar las operaciones pasivas que realicen, con ciertas excepciones como son pedidos de la justicia o del Banco Central. La primera de las modificaciones propuestas amplía los casos excepcionales de acceso a la información a

  • el Jefe de Gabinete, 
  • la Comisión Bicameral Permanente de Seguimiento y Control de la Gestión de Contratación y de Pago de la Deuda Exterior del Congreso; 
  • el ENRE, el ENARGAS y todo organismo que pueda determinar o autorizar precios regulados

También modifica la Ley de Mercado de Capitales (Ley N° 26.831) para garantizar el levantamiento del secreto de la información recogida por la Comisión Nacional de Valores, en caso de que sea requerido por el Jefe de Gabinete de Ministros, la Comisión Bicameral, el ENRE, el ENARGAS y todo otro ente y organismo que tenga injerencia en la autorización y determinación de precios regulados, con los mismos plazos. 

Por último, se incorpora un artículo a la Ley 27.249 de Deuda Pública en el cual se le agrega a la Comisión Bicameral de Seguimiento y Control de la Deuda una serie de funciones,  expandiendo su alcance. Entre ellas destacan::

  • Supervisar a los organismos nacionales que participen o tengan vinculación a la deuda externa de la Nación.           
  • Elaborar y remitir en forma anual al Poder Ejecutivo Nacional y al Congreso de la Nación un informe secreto con los temas vinculados a la deuda externa de la Nación; y, especialmente, elaborar un informe de divulgación sobre el endeudamiento y la fuga en moneda extranjera.  
  • Recibir denuncias sobre posibles ilícitos en materia de operaciones financieras, cambiarias y/o bursátiles.       
  • Formular denuncias aportando prueba o todo elemento que surja de la investigación y/o el control desarrollado por la Comisión.            
  • Constituir un cuerpo de consultores y/o peritos técnicos, como auxiliares de la justicia en la investigación de posibles delitos financieros, bursátiles.
  • Desarrollar un ciclo de charlas y actividades pedagógicas de alcance federal para discutir la problemática del endeudamiento.     
  • Confeccionar material de interés académico en base a la recopilación y procesamiento de la información para utilizar en escuelas y universidades.

En relación a la asignación de tareas, se le encomienda al Ministerio de Economía, antes de tomar nuevo endeudamiento en moneda extranjera, solicitar opinión sobre el impacto de la operación en la balanza de pagos y su viabilidad de repago a la Comisión Bicameral. Además, el Ministerio de Economía de la Nación deberá solicitar la colaboración del FMI para:

  • Asistir en las políticas nacionales e internacionales contra la evasión fiscal, el lavado de activos, financiamiento del terrorismo, narcotráfico, corrupción y otros delitos.        
  • Cooperar proporcionando información que ellos suministren por las evaluaciones o análisis que desarrollen.    
  • Trabajar conjuntamente para intercambiar información fiscal y bancaria.
  • Profundizar su colaboración con la OCDE, el Banco Mundial y las Naciones Unidas, en relación al caso de la República Argentina.
  • Involucrarse en la detección de operaciones ilegales que desvíen fondos a guaridas fiscales, evadiendo las cargas tributarias.

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