Autores: Manuel Valenti Randi, Iñaki Fernandez
Claves para entender el carácter anarco colonial del RIGI1
El RIGI es la piedra fundacional para constituir un modelo anarco-colonial en nuestro país. El proyecto contiene reformas estructurales desde el punto de vista fiscal, económico y jurídico que brindarán beneficios excesivos e innecesarios para conseguir inversiones. Además, limitarán a los próximos gobiernos para realizar una planificación económica que permita brindar un proyecto de desarrollo sostenible macroeconómicamente con industrialización, desarrollo tecnológico, generación de empleo genuino y distribución de la riqueza. El proyecto de Ley Bases de Milei, dentro del cual se encuentra el RIGI, antes que un intento de refundación de la Argentina, sienta las bases para la refundición nacional.
Desde OCIPEx, hemos advertido que el RIGI es un verdadero estatuto del coloniaje del siglo XXI, habilitando el saqueo de nuestros recursos nacionales. Tal como está planteado, el RIGI seguramente termine beneficiando proyectos de inversiones de grandes corporaciones transnacionales que se orientarán a sectores primarios como la minería y los hidrocarburos (y tal vez el sector agropecuario o forestal), y en el menor de los casos en los sectores industriales que añadan valor agregado y generan empleo de calidad.
A continuación detallamos los principales problemas y puntos del proyecto (en el Anexo 1 se pueden encontrar cuadros con el detalle de los artículos):
1. Estabilidad fiscal, aduanera y cambiaria con un plazo excesivo
El beneficio de estabilidad tributaria, aduanera y cambiaria por 30 años es excesivo en su extensión, tanto para la normativa nacional como para la local.
2. Privilegios tributarios obscenos
A diferencia de las empresas nacionales que ya operan y tributan en nuestra economía (particularmente las pymes, pero también las grandes empresas), el RIGI establece una situación de privilegios, antes que simples incentivos. Recordemos que el RIGI incluye: a) reducción de la alícuota del Impuesto a las Ganancias al 25% (los grandes contribuyentes pagan hasta 30-35%); b) amortización acelerada del Impuesto a las Ganancias; c) Deducción de quebrantos impositivos sin límite temporal en el Impuesto a las Ganancias ni obligatoriedad de ser transferidos a terceros; d) Deducción de quebrantos impositivos sin límite temporal en el Impuesto a las Ganancias ni obligatoriedad de ser transferidos a terceros; e) Distribución de dividendos y utilidades (incluso remesas al exterior) tributarán a una tasa inferior (3,5% en lugar del 7% vigente) en el Impuesto a las Ganancias luego de 7 años de la adhesión al régimen; f) Pago del IVA a través de Certificados de Crédito Fiscal; g) exención de derechos de exportación e importación; h) Cómputo del 100% del Impuesto a los Débitos y Créditos como crédito del Impuesto a las Ganancias. Todos estos beneficios (ver Anexo 1), conllevan amplias ventajas respecto al entramado productivo local ya existente.
3. Ausencia de metas de empleo
El RIGI no tiene metas cuantitativas en términos de impactos en generación de empleo y no se les requiere la contratación de trabajo local. Por ejemplo las actividades minera e hidrocarburífera, pese a generar puestos bien remunerados, tiene un bajo impacto en cantidad de empleos generados (ver apartado minería e hidrocarburos).
4. Falta de cláusulas de desarrollo de proveedores locales
Las empresas beneficiarias del RIGI estarán eximidas de políticas de Compre Nacional, lo que significa que la industria y la producción local quedaría excluida de estas inversiones. El RIGI no apunta a mejorar los eslabones que permitan fortalecer los encadenamientos hacia atrás y hacia adelante de nuestro entramado productivo nacional.
El RIGI no incluye ningún tipo de objetivo en términos de desarrollo de proveedores locales, por lo que no hay incentivos para fortalecer las capacidades productivas en las provincias. En la misma línea, la eliminación de derechos de importación impactará negativamente sobre la industria y la producción nacional, así como sobre los empleos de las provincias en torno a estas actividades.
5. No contiene exigencias en I+D, transferencia tecnológica y reinversión
El RIGI no exige reinversiones de utilidades ni inversiones en I+D que puedan mejorar las capacidades productivas locales, articulando con el sector productivo local, universidades provinciales, etc. El RIGI carece de un aspecto central en los regímenes de incentivos exitosos en el mundo: la transferencia de tecnología. Por el contrario, al eximir de pago de derechos de importación y permitir la venta de maquinaria, permite importar maquinaria usada (y obsoleta) y venderla.
6. Sin valor agregado, una matriz productiva reprimarizada
Los sectores beneficiados son solamente aquellos donde Argentina ya posee ventajas comparativas, abundancia de recursos y medidas de incentivo específicamente creada para esos sectores. Los beneficiarios serán grandes empresas extranjeras como los grandes contratistas del Estado en sectores como la energía. En este sentido, el RIGI viene a profundizar una estructura productiva primarizada, concentrada y extranjerizada.
Además, los proyectos que impliquen exportaciones de más de USD 1.000 millones tendrán todos los beneficios del RIGI, pero con beneficios adicionales referidos a la exención del Impuesto a las Ganancias en casos de remisión de utilidades y dividendos al exterior, profundizando el sesgo reprimarizante y extractivista del RIGI.
7. Apertura indiscriminada y riesgo para el abastecimiento de nuestra economía
El RIGI permite a sus beneficiarios exportar e importar sin ningún tipo de límites en cuanto a cupos, montos o sin considerar los impactos en la economía local.
De esta manera, una empresa puede disponer libremente de lo que produce, exportando cualquier producto sin dejar nada (e inclusive desabasteciendo) en el mercado interno. Esto puede tener efectos negativos importantes en términos de precios de productos importantes para el consumo de nuestra población, como es el de combustibles y energía, pero también alimentos. De esta manera, el RIGI permitiría el saqueo de nuestros recursos a cambio de monedas para unos pocos, pero a un alto costo para la población.
Por otro lado, la apertura importadora indiscriminada también permitiría el ingreso de productos y servicios que las empresas transnacionales podrían importar. Esto no sólo supone la salida de divisas con los beneficios obtenidos con los precios de transferencia de estos productos y servicios que serían pagados (inclusive con sobrecostos) al exterior, sino también afectarían a las empresas locales que podrían proveerlos. Desde insumos hasta la vestimenta de los trabajadores podrían ser importadas. Sectores que van desde la siderurgia hasta la metalmecánica, pasando por los sectores textiles y el calzado podrían verse afectados.
Al eliminar cualquier posibilidad de regulación (como cupos, restricciones cuantitativas, precios oficiales) y al permitir que cada empresa pueda disponer libremente de la totalidad de su producción se corre el grave riesgo de desabastecer el mercado interno en todos los sectores de la economía, particularmente aquellos de carácter estratégico, como cereales, oleaginosas, petróleo y gas. Esto supone un riesgo para las políticas de autoabastecimiento energético y soberanía alimentaria.
8. Limitación en la acumulación de divisas en el largo plazo
Si el objetivo es ingresar divisas y aumentar las reservas para dar estabilidad en el mercado de cambios, a la larga el régimen empeora la situación, ya que en 3 años se elimina la obligación de liquidar e ingresar las divisas producto de la exportación.
A su vez, los proyectos de “Exportaciones estratégicas” en sólo dos años dejan de tener la obligación de liquidar las divisas en el mercado de cambios. La libertad de disposición de las divisas incluye la posibilidad de remitirlas al exterior sin limitaciones posibles.
Se debe tener en cuenta que, en la mayoría de las actividades de mayor impacto económico, las inversiones tardan mucho más tiempo en madurar (ej. en minería o hidrocarburos pueden tardar entre 5 a 10 años, dependiendo del caso). En este sentido, cuando los beneficiarios del RIGI tuvieran disponibles las ganancias de sus explotaciones gasíferas, petroleras o litíferas, ya no estarían sujetos a estas obligaciones.
9. Pérdida de competitividad para empresas ya instaladas
Los excesivos beneficios fiscales e impositivos, no sólo afectarían las capacidades del Estado para realizar política económica, fiscal y cambiaria, sino que perjudica a empresas (pymes y grandes) las cuales ya se encuentren instaladas y poseen estructuras de costos fiscales más altos que las demás empresas. Esto puede generar la desaparición de empresas, como así también intentos por parte de empresas no beneficiarias de recibir los mismos beneficios reclamando trato justo y equitativo (incertidumbre jurídica).
10. Concentración y extranjerización. La compra de capacidad instalada y partes accionarias
Como el RIGI denomina “Gran Inversión” a la adquisición, producción, construcción y/o desarrollo de activos (Art. 170) que cumpla el monto mínimo de USD 200 millones2 y una inversión mínima del 40% del total en los dos primeros años10 (Art. 171), se plantea la posibilidad de que la adquisición de empresas sea comprendida dentro del RIGI. Por lo tanto, montos importantes de las inversiones del RIGI podrían ser destinadas a la compra de capacidad productiva instalada (ej. empresas o fábricas ya existentes), y no al desarrollo de nuevas. El correlato de esta medida puede ser un aumento de la concentración y la extranjerización del capital en nuestro país.
Se debe tener en cuenta que podrán computarse, en forma conjunta, hasta un máximo del 15% de la inversión mínima: a) la adquisición de cuotas, acciones y/o participaciones societarias; bienes inmuebles y derechos reales de usufructo de bienes inmuebles; y concesiones de explotación minera, de petróleo y gas (Art. 172). Este punto podría incluir a las privatizaciones de empresas del Estado (totales o parciales) como inversiones plausibles de ser consideradas en el RIGI, en aquellos casos que se cumplan los requisitos, o la compra de empresas (o acciones de empresas) privadas ya existentes, para ser computadas como inversión y adquirir todos los beneficios del RIGI, por 30 años.
11. Aumento del gasto fiscal para el Estado
Teniendo en cuenta que en el Presupuesto 2023 los gastos tributarios y los beneficios impositivos equivalen al 25,6% de la recaudación total de impuestos y representan un déficit recaudatorio de un 4.7% del PBI, el RIGI no haría otra cosa que agravar ambos indicadores, lo que es contradictorio con el objetivo de déficit cero que plantea el gobierno de Milei.
12. Riesgo de blanqueo encubierto
No hay condiciones que refieran a explicitar de dónde provienen los fondos. Por este motivo, el GAFI advirtió respecto a las fallas de seguridad que conllevan el RIGI, y que pondrían a la Argentina en lugar inédito: el de paraíso fiscal, refugio para capitales provenientes del narcotráfico, la venta de armas y otras actividades ligadas al crimen organizado internacional4.
13. Concesiones de infraestructura y servicios dentro del RIGI
En el art 167 se establece que dentro de los proyectos pueden incluirse “titulares de concesiones relativas a la ejecución y/o explotación de obras de infraestructura y/o prestación, operación y/o administración de servicios”. Así, concesionarios de obras y prestadores de servicios podrían recibir los beneficios excesivos del RIGI, por 30 años, sólo por el hecho de cumplir los requisitos.
14. No contiene criterios de desarrollo regional e impacto socioambiental
El RIGI no contiene condición u objetivos cuantitativos específicos para el desarrollo de las economías regionales, que permitan reducir las desigualdades existentes entre las provincias de nuestro país. Tampoco incluye ningún tipo de condicionalidad importante referida a los impactos socioambientales, reproduciendo la lógica extractivista del derrame, que en nuestras ciudades del interior han probado nulo impacto en términos de desarrollo social, y con riesgos ambientales elevados.
15. Inserción internacional dependiente
En este sentido, el RIGI (y más aún las Exportaciones Estratégicas de Largo Plazo) apunta brindar privilegios excesivos a aquellos sectores de la economía en los que contamos con ventajas comparativas estáticas (agroindustria, hidrocarburos, minería), y relega el desarrollo industrial (particularmente las ramas más dinámicas). Refuerza así el rol de Argentina como mera exportadora de commodities (de los cuales es tomadora de precios internacionales), y se renuncia a todo desarrollo productivo local.
16. Cesión de soberanía jurídica
El RIGI incluye la renuncia de la soberanía jurídica, dando la posibilidad de recurrir a tribunales arbitrales en el extranjero para resolver disputas, tal es el caso del CIADI. En la experiencia argentina, el CIADI ha sido usado como tribunal extorsivo por parte de las grandes corporaciones internacionales, que logran imponer sus intereses por sobre los de los Estados nacionales y sus poblaciones.
A partir de denuncias radicadas en el CIADI, amparándose en los Tratados Bilaterales de Inversiones (TBI) firmados en los ´90 con similares argumentos al RIGI, tan solo teniendo en cuenta el período posterior a la salida de la Convertibilidad, Argentina tuvo que enfrentar denuncias por un monto acumulado de más de USD 28.000 millones (estimación mínima), solo hasta 2015. El caso de los fallos de tribunales extranjeros (particularmente los de Nueva York y Londres) en relación a los fondos buitre, la estatización de YPF y los bonos PIB son también un ejemplo de lo oneroso de perder soberanía jurídica.
Espejitos de colores. El RIGI no traerá grandes beneficios a las provincias.
En un contexto donde el gobierno de Milei basa una parte importante de su ajuste fiscal en el ahogamiento de las economías provinciales, las provincias también se replantean como conseguir recursos. En este sentido, parte del debate del RIGI en el Congreso supone que los gobernadores de diferentes provincias se debaten acerca de la conveniencia que podría llegar a tener aprobar este régimen. Pero, si se observa con detalle, el RIGI conlleva los siguientes efectos negativos para las provincias, que no deben ser desatendidos al momento de su tratamiento:
1. Rigidez tributaria excesiva
La estabilidad planteada por el RIGI por 30 años quita al Estado Nacional y a los estados subnacionales de una herramienta clave de recaudación, particularmente con los vaivenes que pueden darse en términos económicos a lo largo de un período tan extenso. Esto afecta la soberanía tributaria de la nación, y las potestades de las provincias en un plazo excesivo, y con un claro sesgo regresivo.
El RIGI afectaría gravemente la política fiscal provincial mediante mecanismos que marcan topes o restricciones a la creación o eliminación de tributos locales5 (declaración de interés nacional en Art. 163 y la imposibilidad de establecer nuevos gravámenes provinciales o municipales en el Art. 222).
Esta cláusula limita la posibilidad de las provincias de realizar políticas fiscales y tributarias de acuerdo a situaciones excepcionales o cambios de contexto. Impediría, por ejemplo, que modificaciones en Ingresos Brutos, Automotores, Sellos y otros impuestos provinciales sean aplicadas a beneficiarios del RIGI, afectando la recaudación provincial. Debe recordarse que las capacidades de recaudación de las provincias ya son muy limitadas de por sí, teniendo a su vez un esquema de gastos demasiado rígido.
2. Impacto sobre recaudación de impuestos coparticipables
El RIGI ofrece una gran cantidad de beneficios fiscales a grandes empresas, que reducen la base imponible a partir del cuál se calculan los impuestos nacionales. Es decir que, no permite captar renta suficiente en relación a la envergadura de los proyectos. Esto se observa particularmente en la reducción de la alícuota del Impuesto a las Ganancias al 25% (Art. 181), que es un impuesto coparticipable. Por ejemplo, provincias como San Juan y Catamarca son altamente dependientes de los impuestos nacionales, por lo que se verían afectadas negativamente6.
Fuente: Chequeado.com
3. Impacto indirecto a partir de reducción de recursos del Tesoro
Mediante el RIGI los proyectos no deberán pagar derechos de exportación o importación (incluyendo el impuesto PAIS). Si bien los derechos de exportación no son coparticipables, son sumamente relevantes para las provincias dado que componen los recursos del Tesoro Nacional, que son luego utilizados por la Nación para obras en las provincias.
4. Potencial impacto en potestades tarifarias e impositivas en servicios en las provincias
El RIGI incluye la posibilidad de incluir entre beneficiarios a concesionarias de infraestructura y servicios (Art. 167). Las garantías brindadas por el RIGI a las empresas, haría que si alguna de las concesionarias se hace beneficiaria del RIGI, la provincia (y los municipios en algunos casos), se encontrarían imposibilitados de fijar techos a tarifas o reducir el impacto de aumentos tarifarios sobre los usuarios (Art. 191). También podría afectar la recaudación de impuestos provinciales y municipales contenidos en la tarifa de algún servicio provisto por una concesionaria beneficiaria del RIGI.
5. No permite realizar política industrial o productiva a la provincia
Al plantear la libre disponibilidad sobre la producción del proyecto, que exime de la obligación de comercializar en el mercado provincial, o generar encadenamientos productivos locales, la generación de empleo y servicios.
A su vez, al no contener metas cuantitativas que fijen objetivos claros de impacto socioeconómico a nivel local, ni tampoco en términos de empleo, los impactos del RIGI pueden ser mucho más moderados en términos locales de lo esperado.
Los ejemplos de la minería y el petróleo y una enseñanza: no hay que ceder soberanía para atraer inversiones, generar empleo o aumentar las exportaciones
Observando la trayectoria de algunos de los sectores específicos que serán beneficiarios seguros del RIGI, podemos extraer conclusiones para abordar la discusión y el diseño de un proyecto de promoción de grandes inversiones para nuestro país.
Si observamos el flujo de inversión extranjera directa (IED) en el sector minero y petrolero – desde 1992 por gobierno- se observa un crecimiento exponencial de la inversión extranjera directa desde el gobierno de Néstor Kirchner y un pico de inversiones de USD 12.267 millones durante el segundo gobierno de Cristina Fernandez.
Esto se debe a que en el año 2012 se estatizó la mayoría accionaria YPF y comenzaron las inversiones en Vaca Muerta. El principal hito de IED fue el acuerdo entre la empresa de bandera y Chevron para la explotación de recursos hidrocarburíferos en la formación neuquina, esto es un caso testigo de asociación público-privado con una empresa extranjera.
Inclusive durante 2013 se estableció un régimen de incentivos para hidrocarburos (decreto 929/13), donde se planteaba la posibilidad de obtener libre disponibilidad divisas para quienes aumentaran la inversión y la producción de hidrocarburos7. Estos beneficios tenían como contraparte lograr garantizar inversiones reales y el abastecimiento del mercado interno. En este caso se ve el rol central del Estado como regulador y promotor activo del desarrollo y la inversión.
YPF garantizo los niveles de inversión necesarios entre 2013 y 2015 lo que permitió revertir el declino de la producción y que hoy Vaca Muerta sea lo que es.
Por su parte, durante el gobierno de Mauricio Macri la empresa redujo sus inversiones, recuperándose recién en el año 2023 bajo la conducción de Pablo González.
En términos de empleo del sector minero y petrolero, el mayor crecimiento se dio en el primer gobierno de Néstor Kirchner y en el segundo mandato de Cristina Fernández. Queda claro entonces que la liberalización de la economía no genera el “clima de negocios” para la creación de trabajo genuino.
El crecimiento de este tipo de empleo en las provincias mineras como San Juan y Catamarca, se dio en el marco de una recuperación general de la actividad económica y productiva a nivel nacional y provincial.
El ejemplo de San Juan es elocuente en este sentido. El Valor Agregado Bruto, es decir, el PBI provincial, aumentó un 65% y el minero un 1208% entre 2003 y 2015. Mientras tanto en la era macrista cayó la actividad económica general de la provincia en un 7% y en el sector minero en un 35%.
En términos de exportaciones sucede lo mismo. En 1993 se sancionó la ley 24.196 que estableció un régimen de inversiones mineras con incentivos y beneficios fiscales como estabilidad fiscal por 30 años para las empresas, tope de regalías del 3%, exención de derechos de importación, amortización acelerada, muy similares a los que se pretende implementar con el RIGI. A pesar de eso, el crecimiento y pico de exportaciones mineras fue en 2012 con 4283 millones de dólares, disminuyendo posteriormente en los casos de las tres principales provincias mineras.
El caso de Catamarca es paradigmático. La caída en las exportaciones se debe principalmente al cierre de la mina la Alumbrera en 2018. Sin embargo, la provincia tiene el principal proyecto de litio en el país en el salar del hombre muerto, cuya propiedad es de la empresa estadounidense Livent desde 1997, y sus accionistas principales son fondos buitres, como BlackRock8.
Los generosos beneficios fiscales y tributarios y, principalmente, la falta de control sobre la empresa no han significado un aumento en las exportaciones para la provincia. Desde 1997 Livent vende su producción en Argentina muy por debajo del precio internacional. Esto es así porque la subsidiaria de Livent en Argentina, llamada Minera del Altiplano S.A, vende el litio que explota en Catamarca a su casa matriz bajo “precios de transferencia”.
Esto ha tenido un impacto negativo en la recaudación nacional, no sólo en términos de ventas, sino también en derechos de exportación y tributos. El impacto ha sido especialmente negativo en el 2022, cuando el precio internacional de la tonelada de litio pasó de los u$s 17.000 a los u$s 70.000 con picos de $90.000.
A pesar de los aumentos internacionales y de que la AFIP estableció un “precio de referencia” para las exportaciones de carbonato de litio en U$53 mil la tonelada, las 2 empresas (Livent en Catamarca y Orocobre en Jujuy) que operaban en Argentina en ese momento, exportaron su producción en un promedio de U$20 mil la tonelada, pero Livent lo hizo a u$s 7000 la tonelada. Como se observa en el cuadro ese año nos perdimos -solo por ventas- u$s 1000 millones por no vender nuestra producción de litio al precio internacional9. A eso se le suma las pérdidas por derechos de exportación y por regalías para la provincia, ya que las mismas se computan sobre el “valor de boca de pozo” y no sobre el precio de venta. El precio de boca de pozo es el más bajo de toda la cadena de producción y, en definitiva, un valor arbitrario definido por la propia empresa.
Además, Livent recibió entre 1998 y 2023 reintegros a la exportación que fueron del 2,5% al 5%, es decir, que prácticamente el Estado nacional le subsidió el pago de las regalías a la provincias ya que estas, de acuerdo al régimen de inversiones mineras, no pueden superar el 3% del valor del mineral en “boca de pozo”. Entre 2015 y 2022 perdimos u$s 137 millones por los reintegros a la exportación a las empresas de litio. Dichos reintegros fueron eliminados por decreto a principios de 202310.
Fuente: Elaboración propia OCIPEX
En la misma línea, es preciso destacar que la creación de empleo privado registrado en provincias mineras como Catamarca, San Juan y Santa Cruz, no estuvo motorizado principalmente por esta actividad, sino por la industria, el comercio y los servicios. Es decir, no podemos depositar en el extractivismo sin agregado de valor la fe en el desarrollo con justicia social de nuestras provincias.
Si se pretende apoyar el RIGI como mecanismo para atraer inversiones en este sector, aumentar exportaciones y generar empleo, los ejemplos de los impactos de una regulación en extremo beneficiosa (Régimen de la Minería de 1993), dan cuenta de los limitados alcances en todas los indicadores. Por ejemplo, a noviembre de 2023 Catamarca tiene 14 empleos en la etapa de exploración y 1165 en la etapa de producción de litio, a lo que debe agregarse el modesto impacto exportador que tiene la provincia en el sector11. Con estos antecedentes, cabe sostener que no es necesario ceder soberanía para atraer inversiones, generar empleo o aumentar las exportaciones.
Conclusiones
Sin dólares del FMI, con una cosecha que ingresará menos dólares de lo esperado, y con vencimientos de deuda, pago de importaciones diferido, y la caída del swap con China deteriorando los niveles de reservas, el gobierno busca ingresar divisas con el blanqueo y el RIGI propuestos en la Ley Bases.
El gobierno parte del supuesto de que, con una normativa excesivamente permisiva, que sirva como garantía de largo plazo para las inversiones extranjeras (y los fondos locales exteriorizados), no tardará en darse un ingreso importante de divisas que permita aportar esos dólares que no están ingresando, y dar algún tipo de consistencia al programa económico.
Detrás del RIGI no se esconden únicamente los intereses extractivistas y la rapiña anarco-colonial, sino también la necesidad urgente del gobierno de conseguir dólares, para poder sostener un programa económico inconsistente.
Las concesiones garantizadas por el gobierno de Milei a través del RIGI suponen la rapiña de nuestros recursos, dejando migajas a nuestra Nación. Argentina debe aprender de sus experiencias históricas, y evitar comprar nuevamente las falsedades de las “teorías del derrame”, que sólo han traído el saqueo de nuestro país, el atraso de su sistema productivo, y el deterioro de sus condiciones socioeconómicas como corolario. Con estas perspectivas, el RIGI debería ser rechazado en el Congreso sin miramientos ni modificaciones posibles. Nuestro país se debe un debate serio y responsable de que estrategias de desarrollo sostenible debemos encarar.
Referencias:
1 Se toma como referencia el texto de la Ley Bases aprobado por la Cámara de Diputados y enviado al Senado. El mismo se puede obtener en la web oficial del Senado.
Honorable Senado de la Nación Argentina. PROYECTO DE LEY EN REVISIÓN DE BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS ARGENTINOS. – Nro de Expediente 1/24 – Honorable Senado de la Nación Argentina. Honorable Senado de la Nación Argentina . URL: https://www.senado.gob.ar/parlamentario/comisiones/verExp/1.24/CD/PL
2 Según el Art. 171, el monto mínimo de inversión será de USD 200 millones, aunque el PEN podrá establecer montos distintos para diferentes sectores, subsectores o etapas productivas (pero siempre iguales o superiores a USD 200 millones), pero sin poder superar en ningún caso los USD 900 millones.
3 Según el Art. 171, el PEN establecerá el porcentaje del monto mínimo de inversión para los dos primeros años. Pueden ser distintos para cada año, pero deberá ser suficiente para alcanzar al cabo de esos dos, al menos, el 40% del monto mínimo de inversión como condición de permanencia en el RIGI. Cuando medien circunstancias particulares o especiales se podrá reducir el monto mínimo para los 2 primeros años, sin que quede debajo del 20% del monto mínimo de inversión.
4 Glezer, L. (2024, 23 de abril). El GAFI advirtió al Gobierno que el régimen de grandes inversores convertiría a la Argentina en un refugio del lavado. La Política Online. https://www.lapoliticaonline.com/economia/el-gafi-apunto-contra-la-ley-bases-argentina-se-convertira-en-un-paraiso-fiscal/
5 Se considera nuevo gravamen a todo aquel mediante el cual “se modifique el hecho imponible, la base imponible, la alícuota, las deducciones, las exenciones y/o desgravaciones y/o cualquier otro aspecto de los tributos existentes a dicha fecha, que en los hechos implique una mayor carga fiscal”.
6 Según datos del 2022: https://chequeado.com/el-explicador/coparticipacion-federal-como-se-reparte-la-recaudacion-de-impuestos-entre-las-provincias/
7 https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/decreto-929-2013-217314/texto
8 https://www.pagina12.com.ar/569753-todo-hace-juego-con-todo-del-litio-a-los-fondos-buitre
9 https://www.pagina12.com.ar/514337-vamos-a-regalar-el-litio
10 https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/279728/20230116
Anexo
Anexo 1. Síntesis artículos, características y efectos del proyecto original
Medida | Características | Efectos |
Estabilidad normativa en materia tributaria, aduanera y cambiaria | Plazo de 30 años de estabilidad tributaria, aduanera y cambiaria, por lo cual se prohíbe aumentar o crear nuevos impuestos provinciales o municipales. (Art. 199). | 1) Plazo excesivamente extenso. Mayor rigidez de la estructura fiscal nacional y provincial por un plazo excesivo de tiempo. 2) Pérdida de competitividad fiscal ante cambios en el escenario internacional, climático, entre otros. |
Beneficios fiscales | Reducción de la alícuota del Impuesto a las Ganancias a un 25% fijo. (Art. 181, inciso A) | 1) Trato inequitativo para empresas no adheridas. Toda otra empresa pagará alícuotas del 25% al 35%.2) Reforma tributaria regresiva. |
Amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias.(Art. 181, inciso B) | 1) Trato inequitativo para el resto de empresas que amortizan en plazos más extensos.2) Reducción de la recaudación en el corto plazo en un impuesto coparticipable. | |
Deducción de quebrantos impositivos sin límite temporal en el Impuesto a las Ganancias ni obligatoriedad de ser transferidos a terceros. (Art. 181, inciso C). | 1) Trato inequitativo para el resto de las empresas que sólo poseen un plazo de 5 años para realizar la deducción.2) Reducción de la recaudación en un impuesto coparticipable. | |
Distribución de dividendos y utilidades (incluso remesas al exterior) tributarán a una tasa inferior (3,5% en lugar del 7% vigente) en el Impuesto a las Ganancias luego de 7 años de la adhesión al régimen. (Art. 183). | 1) Trato inequitativo para empresas no adheridas que distribuyen dividendos.2) Reducción de la recaudación en un impuesto coparticipable mediante un beneficio que no tiene por fin el aumento de la productividad.3) Mayor facilidad para la salida de divisas de la economía. | |
Ciertos pagos por la provisión de servicios aportados por beneficiarios del exterior no serán gravados por el Impuestos a las Ganancias o tributarán a una alícuota del 30%. (Art. 183). | 1) Reducción de la recaudación en un impuesto coparticipable, desestimando las diversas alícuotas estipuladas en el Título V – Beneficiarios del Exterior de la Ley de Ganancias.2) Mayor facilidad para la salida de divisas de la economía. | |
Pago del IVA a través de Certificados de Crédito Fiscal y transferencia de saldos a favor a terceros (Art. 185) | 1) Trato inequitativo a empresas no adheridas. | |
Exención de Derechos de Exportación transcurridos 3 años de la fecha de adhesión al régimen. Exportaciones Estratégicas de Largo Plazo desde los 2 años (Art. 189). | 1) Posible impacto inflacionario (ej. alimentos, energía).2) Impacto fiscal negativo. | |
Exención de Derechos de Importación. (Art. 188). | 1) Impacto negativo en cadenas de proveedores nacionales y en competitividad industria nacional.2) Impacto fiscal negativo. | |
Cómputo del 100% del Impuesto a los Débitos y Créditos como crédito del Impuesto a las Ganancias. (Art. 187) | 1) Trato inequitativo para empresas no adheridas que sólo pueden computarse el 33% del impuesto ante Ganancias.2) Impacto fiscal negativo. | |
Beneficios cambiarios | Libre disponibilidad de divisas generadas en exportaciones. (Art. 196). | 1) Fuga de capitales.2) Volatilidad cambiaria.3) Impacto fiscal negativo.4) Menor disponibilidad de divisas por excepción a ingreso y liquidación de divisas.5) Riesgo de seguridad/Guarida fiscal (capitales ilícitos del lavado de dinero) |
Prohibición de imponer restricciones a la importación y a la exportación. | Ni prohibiciones, ni restricciones cuantitativas, cupos o cuotas tanto para importaciones como para exportaciones (Art. 191). | 1) Pérdida de la capacidad estatal de definir política productiva y de comercio exterior.2) Imposibilidad de proteger a la industria local y al mercado interno.3) Competencia desleal para empresas que importan/exportan y no adhieren al RIGI.4) Riesgo de impacto en balanza comercial (déficit)5) Riesgo para la soberanía alimentaria6) Riesgo para la soberanía energética.7) Imposibilita política de precios |
Plena disponibilidad sobre los productos | No podrán ser obligados a comercializar en el mercado local. (Art. 198, inciso A). | 1) Competencia desleal.2) Impactos negativos en el mercado interno.3) Riesgo para la soberanía alimentaria. |
Exención de Compre Nacional | No podrán ser obligados a compra de insumos, servicios o productos nacionales (Art. 191) | 1) Deterioro de los productores nacionales.2) Pérdida de empleos |
Solución de controversias | Sometimiento a arbitraje en tribunales extranjeros como el CIADI. (Art. 219). | 1) Renuncia a soberanía jurídica y fiscal. |
Estabilidad tributaria a nivel Provincial, Municipal y CABA | Al adherir al RIGI, no podrán imponer a los beneficiarios nuevos gravámenes locales. (Art. 186, inciso B). | 1) Impacto recaudatorio negativo a nivel provincial y municipal. |
Anexo 2. Empleo minero en San Juan 1996- 2022
Anexo 3. Empleo Minero Catamarca 1996-2022